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Páginas: 5 (1038 palabras) Publicado: 14 de enero de 2015
SUMARIO DES00002
Defensoría Oficial Nº 3
Reconocimiento Judicial Obligatorio.- Intervención Defensor Oficial.- Improcedencia
"Viene una vez más a esta Sala una cuestión suscitada por la reforma procesal introducida por la Ley 25.548, cuyos notorios defectos de forma y fondo hemos tenido oportunidad de destacar en otras intervenciones, por cuanto en lugar de agilizar el procedimiento el mismose ha transformado, merced a tales desaciertos, en un inusual semillero de instancias incidentales producidas como resultado de la interpretación muchas veces controversial de las normas que la integran.-
Ello acontece en relación al proceso de desalojo, que lejos de ser agilizado, como pareciera ser la intención reformadora, ha introducido un notorio retraso en su tramitación, partiendo de labase de la incertidumbre que se introdujo en cuanto al trámite de la pretensión al haberse suprimido el procedimiento sumario, entre quienes sostienen que es el Juez quien debe decidir y los que opinan que se aplica el proceso ordinario.-
Ahora el planteo se promueve por la interpretación del Art. 680 ter. En cuanto establece el reconocimiento judicial obligatorio, también en los casos de faltade pago y vencimientos de contrato, que son las causales que proporcionan la mayor cantidad de juicios sobre esta materia, en tanto la magisrada de grado hace conocer su imposibilidad de asistir, delegando la función en el Oficial de Justicia y la Defensora Oficial encontrando la oposición de esta última funcionaria.-
La circunstancia relatada sólo perjudica a la accionante, como ésta lo pone demanifiesto a fs. 111/112 al solicitar “se forme incidente”, el cual fue denegado, debiendo hacerse notar que los autos, iniciados por la causal de falta de pago en el mes de mayo, todavía se encuentran sin corer traslado de la demanda por distintos avatares procesales, a los que se suma la incidencia ya mencionada, que sin duda será una más de las que habrán de suceder por la misma razón.-
Sobreel particular nos parece apropiado citar la opinión del Dr. Juan Pedro Colerio (Revista del Colegio Público de Abogados, Nº 56, Mayo/02, pág. 28/33) donde, luego de tipificar qué se entiende por “reconocimiento Judicial” manifiesta: “siguiendo este razonamiento, es impensable pretender probar por la percepción directa del inmueble a desalojar, efectuada por el Juez, el instrumento que suministreel dato inmediato que acredite la falta de pago o el vencimiento de contrato y ello, porque para ambos supuestos el medio de prueba es documental.- De allí que pretender sustituirlo por el reconocimiento judicial atenta contra el principio de especificidad de la prueba, al imponer un medio visiblemente inidóneo, circunstancia que lo convierte en manifiestamente improcedente para ese fin, por loque estimamos que así habrán de declararlo los jueces”.-
Efectivamente, coincidimos con lo allí manifestado, una cosa es cuando se pretende tomar conocimiento del estado físico o de ocupación del bien frente a causales que se fundan en dichos presupuestos, en los que es necesario tomar conocimiento de dichos extremos para que no sea desvirtuada la realidad una vez notificado el traslado de lademanda y ora es el agregado imperativo del reconocimiento en aquellas causales en que ello no es necesario.- Esto agregará una tarea más al sobrecargo que ya tienen los magistrados de grado y los Defensores quienes expresarán su renuencia a llevar a cabo tan inútiles diligencias con la pérdida de tiempo y dispendio juridiccional consiguientes.-
Juan Carlos Harari (ED 06/05/02, pág. 5) expresa a suvez “tampoco se indica el motivo de este reconocimiento cuando el desalojo se funda en las causales de falta de pago o vencimiento de contrato ¿qué agrega ésta verificación?.- En verdad aparece como inútil”.-
Héctor Eduardo Kenny (ED 20/06/02) dijo: “...a nuestro modo de ver no resulta razonable por desmedido el reconocimiento judicial previo...ante las causales de falta de pago de los...
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