Instrucciones Igac
Repjblica de Cotombla
BICENTENARIO de llllndependetll:la óe Colombia
181....2010
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVACONJUNTA ,.. INSTITUTO GEOGRÁFICO "AGUSTÍN CODAZZI" No.·O"'"f SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO No. .
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"11
PARA:
Directores de las autoridades catastrales de Bogotá, Cali, Medellín yel Departamento de Antioquia; Notarios; Registradores de Instrumentos Públicos; Subdirector de Catastro y Directores Territoriales en el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". inmuebles.
ASUNTO:Actualización y/o aclaración para corrección de áreas y/o linderos de
FECHA:
1 f MAY 20TD
Respetados Señores: Para el Proyecto de Interrelación Catastro-Registro es fundamental que en los entesCatastrales y Registra!, el dato de área de los predios sea coincidente y que los procesos de obtención y modificación de áreas y/o linderos también sean armónicos. Según los artículos 3 del decreto3496 de 1983; 73, 76 y 77 del decreto ley 1250 de 1970 y 2 de la resolución No. 2555 de 1988 del IGAC, el aspecto físico de los inmuebles en catastro consiste en la identificación del área, linderosdel terreno y edificaciones del predio sobre documentos gráficos o fotografías aéreas u ortofotografías. El artículo 213 del decreto 1301 de 1940, posibilita la corrección de los errores cometidos endocumentos catastrales; a su vez, el artículo 96 de la Resolución No. 2555 de 1988 del IGAC indica que "Se entiende por rectificación la corrección en la inscripción catastral del predio, por erroresen /os documentos catastrales advertidos en cualquier momento, de oficio o a petición de parte". En consecuencia, por la vía de de las correcciones catastrales en la descripción física de los inmueblesse pueden modificar área y/o linderos para efectos catastrales. Los artículos 102 y 103 del decreto-ley 960 de 1970 y 49 del decreto 2148 de 1983, posibilitan el otorgamiento de escrituras...
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