internacional
Durante SdN se realizan diferentes:
a) Protocolo Ginebra 1924 de arreglo pacífico controversias: aceptación obligatoriajurisdicción CPJI, tribunal arbitral o Consejo, nombramiento de árbitros cuando el Consejo no lograra unanimidad. No entró en vigor;
b) Acta general arreglo pacífico de controversias 1928, sustituyelas labores del Consejo SdN por una comisión conciliación, para conflictos no justiciables (los justiciables irían a la CPJI, a un tribunal arbitral o a la comisión de conciliación, por acuerdo entrelas partes); revisada en 1949 AGNU, teóricamente en vigor para 8 Estados, no ha sido aplicada por la CIJ.
Actualmente, el artículo 2.3 de la Carta de NU señala:
“Los Miembros de laOrganización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacionales ni la justicia.”
Y el artículo 33 que
1.Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante lanegociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
2. El Consejo deSeguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.”
Obligaciones desarrolladas en la Resolución 2625 y en la Declaración de Manila (1982),que implican:
Una obligación de resultado, pero no en el sentido de arreglar la controversia, sino en el de no poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
Los Estados son libres deelegir los medios que estimen oportunos. El DI no impone ningún medio particular de arreglo, ni faculta a un Estado que imponga a otro un medio de arreglo concreto.
La libertad de elección tiene...
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