INTERPELACI N DE MINISTROS

Páginas: 7 (1568 palabras) Publicado: 18 de abril de 2015
INTERPELACIÓN DE MINISTROS



Según la Constitución, la interpelación es la citación a los Ministros de Estado a concurrir al Legislativo para dar cuenta de su gestión o de un asunto determinado. Mediante la interpelación se interroga al Gobierno, por medio de los ministros, sobre alguna cuestión que suscite el interés del Congreso. En general, la interpelación se reserva para los temas másimportantes. 

La interpelación podrá derivar en el planteamiento de un voto de falta de confianza por parte de, al menos, 4 diputados. Esta censura deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los diputados al Congreso, es decir con el voto favorable de, por lo menos, 80 congresistas. Si se emitiere el voto de falta de confianza, el ministro quedará separado del cargo, salvo el caso de que elPresidente de la República se oponga. Bajo este supuesto, el ministro interpelado podrá recurrir al Congreso y este deberá ratificar la censura con el voto favorable de las 2 terceras partes de los diputados.

Cuando una persona asume el cargo de ministro sabe que es susceptible de ser interpelado, por lo que acudir al Congreso para ser interrogado forma parte inherente de su función. Por tanto, nodebe ser una sorpresa para un Ministro el que se le cite para ser interpelado. Por el contrario, debería aceptar la interpelación como algo común y corriente.







Regulación legal

El procedimiento vigente de interpelación tiene su fundamento legal en lalegislación siguiente:
• Constitución Política de la República de Guatemala de 1985.
Artículo 167 de la Constitución Política de Guatemala. 

•Ley del Organismo Ejecutivo Decreto número 114-97 del Congreso de laRepública.
• Ley Orgánica del Organismo Legislativo Decreto número 63-94 del Congreso de la
Artículo 165. Atribuciones. Corresponde al Congreso dela República: 
Interpelar a los ministros de Estado;
inciso
j) Interpelar a los ministros de Estado; y

Artículo 166. Interpelaciones a ministros. Los ministros de Estado, tienen laobligación de presentarse al Congreso, a fin de contestar las interpelaciones que se les formulen por uno o más diputados. Se exceptúan aquéllas que se refieran a asuntos diplomáticos u operaciones militares pendientes. 
Las preguntas básicas deben comunicarse al ministro o ministros interpelados, con cuarenta y ocho horas de anticipación. Ni el Congreso en pleno, ni autoridad alguna, podrá limitara los diputados al Congreso el derecho de interpelar, calificar las preguntas o restringirlas. 
Cualquier diputado puede hacer las preguntas adicionales que estime pertinentes relacionadas con el asunto o asuntos que motiven la interpelación y de ésta podrá derivarse el planteamiento de un voto de falta de confianza que deberá ser solicitado por cuatro diputados, por lo menos, y tramitado sindemora, en la misma sesión o en una de las dos inmediatas siguientes. 
Artículo 167. Efectos de la interpelación. Cuando se planteare la interpelación de un ministro, éste no podrá ausentarse del país, ni excusarse de responder en forma alguna. 
Si se emitiere voto de falta de confianza a un ministro, aprobado por no menos de la mayoría absoluta del total de diputados al Congreso, el ministropresentará inmediatamente su dimisión. El Presidente dela Repúblicapodrá aceptarla, pero si considera en Consejo de Ministros, que el acto o actos censurables al ministro se ajustan a la conveniencia nacional y a la política del gobierno, el interpelado podrá recurrir ante el Congreso dentro de los ocho días a partir de la fecha del voto de falta de confianza. Si no lo hiciere, se le tendrá por separadode su cargo e inhábil para ejercer el cargo de ministro de Estado por un período no menor de seis meses. 
Si el ministro afectado hubiese recurrido ante el Congreso, después de oídas las explicaciones presentadas y discutido el asunto y ampliada la interpelación, se votará sobre la ratificación de la falta de confianza, cuya aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes que...
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