interpretación de articulo
Jurisprudencialmente se ha sostenido, que la falta de probidad es la conductacontraria a los principios de bondad, rectitud de ánimo, integridad y honradez en el obrar, así como el incumplimiento de las obligaciones que informan el llamado contenido ético del contrato detrabajo; por tanto toda conducta contraria a estos principios constituyen falta de probidad.
En el caso de autos, la Administración le atribuye a la actora la falta de probidad, en virtud que la citadafuncionaria hizo entrega a la Directora Ana Maria Alarcón, de un original de Cédula Catastral Nº 01-01-20-U01-001-008-002-00B-006-06B, que se encontraba en su poder y fuera de la dependencia desde el28 de julio de 2006, y la mencionada Cédula Catastral fue solicitada en fecha 18 de enero de 2006 por el ciudadano Darwin Fair Rangel Rosario. Actuación que fue reconocida por la recurrente según seobserva de comunicación que consignó en el expediente administrativo en fecha 18 de febrero de 2008, asimismo la Administración durante la averiguación disciplinaria desplegó una actividad probatoria,mediante la citación de testigos y tomando sus declaraciones, que demostraron la actuación ilegal de la actora en el hecho investigado.
De todo lo anterior se desprende no sólo que laAdministración en el procedimiento probó el hecho ocurrido, si no que la propia recurrente en su escrito libelar, así como mediante la comunicación que dirigió a la Dirección de Recursos Humanos, reconoce laactuación irregular en la que incurrió, no obstante, manifiesta que no fue su intención causar algún mal al ciudadano Darwin Rangel ni a la Institución, sin embargo, ello no excusa a la recurrente de su...
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