Intro Lib Asoc El Salvador Limpio
Sociedad Civil y Estándares
Internacionales en el Derecho a la
Libertad de Asociación
Jocelyn Nieva
ICNL
Julio 2014
ICNL – Misión Global
Dedicada a la promociónde un ambiente
jurídico que fortalezca a la sociedad civil,
fomente la libertad de asociación, anime
la filantropía, y facilite la participación
pública en todo el mundo.
El Derecho a la Libertadde Asociación
Convención Americana sobre Derechos
Humanos (CADH o Convención) – Artículo 16:
1.Todas
las personas tienen derecho a
asociarse libremente con fines ideológicos,
religiosos, políticos,económicos, laborales,
sociales, culturales, deportivos o de cualquiera
otra índole.
Ver también: Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos – Artículo 22
Introducción al Derecho a laLibertad
de Asociación
CADH Artículo 16 y PIDCP Artículo 22:
2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar
sujeto a las restricciones previstas por la ley
que sean necesarias en una sociedad
democrática,en interés de la seguridad
nacional, de la seguridad pública o del orden
público, o para proteger la salud o la moral
públicas o los derechos y libertades de los
demás.
Libertad de Asociación:Estándares Internacionales
CIDH
Estándares internacionales en
la regulación de las OSC
Si bien los Estados tienen la facultad para
reglamentar la inscripción, vigilancia y control
de las [OSC] elderecho de asociarse
libremente sin interferencia prescribe que los
Estados deben asegurar que los requisitos
legales no impedirán, retrasarán o limitarán
la creación o funcionamiento de lasorganizaciones.
Evaluación de las Normas:
Preguntas Claves
¿Cuál es la norma vigente ¿Cuál es el estándar
que afecta la creación y
internacional?
funcionamiento de una
OSC?
¿Cómo está siendo
¿Se podría mejorarla
implementada, y con
norma?
cuales implicaciones para
las OSC, sus beneficiarios,
y los oficiales encargados
de administrarla?
¿Está garantizado el derecho de
asociarse informalmente?
De hecho,...
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