introducción al derecho
Lección 6: La ley y los demás preceptos legales
Definición de ley
1) Concepto escolástico (Sto. Tomás): Ordenación racional, orientada al bien común y
debidamente promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.
2) Código Civil (Art. 1): La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
3) Concepto construido a partir de la CPR: Un texto normativo dictado sobre materias
de ley, por el poder legislativo de la República y conforme al procedimiento previsto
en la Constitución para la formación de las leyes.
● Preceptos legales > Ley
● Materias de ley → Art. 63 CPR
●Procedimiento de formación de la ley → Art. 65 a 75 CPR
Art. 63 N° 20 CPR→ Norma de carácter general y obligatorio que estatuye las bases
esenciales del ordenamiento jurídico.
● Acepción formal (orígen): Toda disposición emanada del Poder Legislativo
(Congreso+Presidente)
● Acepción material (contenido): Toda norma de carácter general, abstracto y
permanente.
Tipos de ley
Tipo
Materia
Aprobación
Ley Ordinaria Materias de ley
Mayoría de los presentes
Ley de Quórum Calificado
Materias señaladas en la CPR Mayoría en ejercicio
Ley Orgánica
Constitucional
Materias señaladas en la CPR 4/7 en ejercicio
Control previo del TC
Ley Interpretativa de la
Constitución
Interpretación de un punto
controvertido de la CPR
⅗ en ejercicio
Control previo del TC
DFL→ Decretos dictados por el Presidente sobre materias de ley, previa habilitación del
Congreso, por ley delegatoria de facultades o acuerdo aprobatorio de un tratado internacional.
DL→ Actos normativos del ejecutivo sobre materias de ley, pero sin autorización constitucional ni
delegación del Congreso.
Tratados Internacionales
Acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados, regido por el derecho internacional ya
sea que conste en un instrumento único o en uno o más instrumentos conexos, cualquiera sea su
denominación particular. (Convención de Viena para derecho de los tratados, art. 2)
● El TC les ha reconocido valor de preceptos legales
● El Presidente es la autoridad encargada
● Se debe adecuar la legislación interna si es necesario.
Etapas
1)Negociación
2) Firma→ Se fija el texto. Intención de obligarse.
3) Ratificación→ Acto por el cual el E° se obliga internacionalmente, pasa a ser fuente de D°
internacional. Para regir como fuente de D° interno, debe ser:
a) Aprobado por el CN (si trata de materia de ley)
b) Publicado (mediante depósito de un ejemplar en la Contraloría y en el Min. de
RR.EE.)
Lección 7: Inicio y término de la vigencia de los preceptos legales (CC y LERL)
Vigencia: La cualidad de una ley (o fuente formal del D° en general) de tener fuerza obligatoria, o
sea, de desplegar efectos normativos.
Art. 6 CC→ Para entrar en vigencia, antes se requiere su:
1) Promulgación→ Acto del PdlR, en que se ordena tener un texto como ley de la República, y
cumplirlo.
●Las leyes y tratados se promulgan mediante un decreto promulgatorio.
● Los DFL y DL no se promulgan, porque llevan implícita la orden de cumplimiento.
2) Publicación→ Comunicación de una ley (o precepto legal) a la comunidad a través de
medios oficiales e idóneos para permitir el acceso al conocimiento de la misma.
● Por regla general se hace en el Diario Oficial (Art. 7 CC)
● Se presume conocida por todos.
Regla general→ Entra en vigencia en el momento de su publicación.
●
Un precepto puede contemplar una fecha de entrada en vigencia posterior.
●
Vacancia legal (vacatio legis): Período de tiempo entre la publicación de una ley y la fecha
en que debe entrar en vigencia.
Finalidad:
a) Permitir que el destinatario se ajuste materialmente.
b)...
Regístrate para leer el documento completo.