investigacion
se le podrá decretar internamiento en régimen cerrado por el tiempo que le restara
cumplir de la medidaimpuesta originalmente.
Artículo 27. El internamiento en régimen cerrado consiste en la reclusión continua del
adolescente en el Centro de Integración para Adolescentes. Tendrá una duración
mínima deseis meses y máxima de diez años, y podrá el Juez Especializado aplicarlo
como último recurso en los casos previstos en el artículo 28 de esta Ley.
Excepcionalmente, y por razón de seguridad, losinternos que hayan cumplido
dieciocho años, a consideración del Juez Especializado, podrán ser trasladados a los
Centros de Readaptación Social, en régimen especial.
Artículo 28. Elinternamiento en régimen cerrado podrá imponerse cuando el
adolescente haya cometido dolosamente cualquiera de las siguientes conductas
previstas por el Código Penal:
I. Incendio de un vehículo delservicio público ocupado por una o más personas,
artículo 138;
II. Terrorismo, artículo 158;
III. Pornografía y turismo sexual, artículos 164 y 165;
IV. Secuestro, artículo 228; V. Tráficode personas, sus miembros y órganos, artículo 229 bis;
Artículo 29. En la libertad asistida, los padres, tutores, quien tenga a su cargo la
patria potestad, su guarda y custodia, o susrepresentantes legales, asegurarán la
asistencia del adolescente a los programas de actividades educativas, capacitación
técnica, laboral o de artes manuales en el Centro de Integración paraAdolescentes,
todo lo cual será supervisado por el Oficial de Vigilancia.
Artículo 30. La sanción de la libertad asistida se aplicará también en los casos en que
el adolescente sancionado, tenga queacudir periódicamente a la atención de un
tratamiento especializado, principalmente los que padecen patologías psíquicas o
mantengan dependencia de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias...
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