Jijiji
Para los actos y comportamientos antisindicales que revistan especial gravedad, por su transcendencia social o por su singularidad en larelación de trabajo, el ordenamiento a previsto, además sanciones penales, sanciones administrativas. Estas sanciones aparecen recogidas en los artículos 95 y 96 del Estatuto de los Trabajadores, y mediantelas cuales se imponen multas en cuantía variable según la gravedad del acto ilícito llevado a término por el empresario.
En el artículo 95, se consideran infracciones graves:
ð La transgresiónde los derechos de información, audiencia y consulta de representante y delegados sindicales.
ð La vulneración de los derechos de recaudación y de propaganda atribuidos a las secciones sindicales.ð La no concesión o el incumplimiento del crédito de horas, local de reuniones y tablones de anuncios a los representantes y las secciones sindicales.
Infracciones muy graves se consideran en elartículo 96:
ð La discriminación por la adhesión o no a sindicatos y sus acuerdos.
ð La transgresión de las cláusulas ð normativas ð sobre materia sindical establecidas en los convenioscolectivos.
ð Las obstrucciones al derecho de reunión (de trabajadores, representantes y secciones sindicales) en los términos que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.
ð La vulneración delderecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo de los dirigentes de sindicatos más representativos contemplado en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.).
Ladoctrina ha venido criticando, como regla general, la clasificación mantenida por el E.T., y la han calificado de bastante superficial, pues no sigue un criterio diferenciador claro y sólido.
De estamanera, se puede apreciar que en esa clasificación se entremezclan la infracción de derechos que el E.T. otorga a todos los sindicatos en la empresa (recaudación y propaganda, por ejemplo) con otros...
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