Jornada laboral
Por lo demás, el régimen establecido en el ET se entiende aplicable, desde luego, sin perjuicio de cualquier otro más favorable derivado del convenio colectivo o decontrato individual.
De acuerdo, con el artículo 34 del ET:
• La duración máxima de la jornada ordinaria (el tiempo que diariamente el trabajador ha de estar sometido al empresario para la ejecuciónde su prestación, así, como aquellos otros tiempo asimilados o equivalentes a trabajo efectivo en normas generales o particulares o en el propio contrato individual) del trabajo será de 40 horassemanales de trabajo efectivo de promedio de cómputo anual.
• La duración concreta de la jornada, con tales límites generales y máximos, será la pactada en los CC o en los contratos individuales detrabajo, obviamente inferior a la máxima legal.
• Mediante CC o en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se podrá establecer la distribución irregular de lajornada a lo largo del año, respetando en todo caso los periodos mínimos de descanso diario (de 12 horas) y semanal (36 horas).
• No se podrán realizar al día más de nuevo horas ordinarias de trabajoefectivo salvo que por CC o en su defecto acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución, siempre respetando el descanso entre jornadas.
• Los...
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