Juntas De Educación
Ley N° 8788 DEL 18-11-09
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DECOSTA RICA
DECRETA:
EXONERACIÓN DE TRIBUTOS A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN
Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTITUCIONES
PÚBLICAS DE ENSEÑANZA
ARTÍCULO 1.-
Refórmase el inciso I) del artículo2 y se adiciona el artículo 6 bis a la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N.º 7293, de 31 de marzo de 1992, y sus reformas. Los textos dirán:
“Artículo 2.- Excepciones
Se exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquellas que:
[…]l) Se hayan otorgado al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Legislativo, al Tribunal Supremo de Elecciones, a las instituciones descentralizadas, a las municipalidades, a las juntas deeducación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza, a las empresas públicas estatales y municipales y a las universidades estatales.
[…]”
“Artículo 6 bis.-Exonéranse a las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza, del pago de todo tributo para la adquisición de mercancías y servicios necesarios para larealización de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender.”
Ficha del artículo
ARTÍCULO 2.-
Adiciónase el inciso i) al artículo 3 de la Ley delimpuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988. El texto dirá:
“Artículo 3.- Entidades no sujetas al impuesto
[…]
i) Las juntas de educación y las juntasadministrativas de las instituciones públicas de enseñanza.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del...
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