Jurídico
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY DE DEMARCACIÓN Y GARANTÍA DEL HÁBITAT Y TIERRAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Capítulo I Disposiciones Fundamentales Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto, regular la formulación, coordinación yejecución de las políticas y planes relativos a la demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas a los fines de garantizar el derecho a las propiedades colectivas de sus tierras consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2. A los fines de la presente Ley se entiende por: 1. Hábitat Indígena: La totalidad del espacio ocupado y utilizadopor los pueblos y comunidades indígenas, en el cual se desarrolla su vida física, cultural, espiritual, social, económica y política; que comprende las áreas de cultivo, caza, pesca fluvial y marítima, recolección, pastoreo, asentamiento, caminos tradicionales, caños y vías fluviales, lugares sagrados e históricos y otras necesarias para garantizar y desarrollar sus formas específicas de vida.Tierras Indígenas: Aquellos espacios físicos y geográficos determinados, ocupados tradicional y ancestralmente de manera compartida por una o más comunidades indígenas de uno o más pueblos indígenas. Pueblos Indígenas: Son los habitantes originarios del país, los cuales conservan sus identidades culturales específicas, idiomas, territorios y sus propias instituciones y organizaciones sociales,económicas y políticas, que les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional.
2.
3.
4.
Comunidades Indígenas: Son aquellos asentamientos cuya población en su mayoría pertenece a uno o más pueblos indígenas y posee, en consecuencia, formas de vida, organización y expresiones culturales propias. Indígenas: Son aquellas personas que se reconocen a si mismas y son reconocidas comotales, originarias y pertenecientes a un pueblo con características lingüísticas, sociales, culturales y económicas propias, ubicadas en una región determinada o pertenecientes a una comunidad indígena.
5.
Artículo 3. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, tendrá a su cargo la coordinación, planificación, ejecución y supervisión de todo el proceso nacional de demarcaciónregulado por la presente Ley. Artículo 4. El proceso de demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas será realizado por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, conjuntamente con los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas legalmente constituidas. Artículo 5. Para la identificación de los pueblos y comunidades Indígenassujetos al proceso nacional de demarcación, se tomarán los datos del último Censo Indígena de Venezuela y otras fuentes de carácter referencial que los identifiquen como tales. Artículo 6. Se creará la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y comunidades Indígenas, la cual estará integrada por los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales; Ministerio deEnergía y Minas; Ministerio de Producción y Comercio; Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; Ministerio de la Defensa, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Relaciones Interiores y ocho (8) Representantes Indígenas y demás organismos que designe el Presidente de la República, cuyas atribuciones y demás funciones se determinará en el Decreto de su creación. Artículo 7. Seráobligación del Estado venezolano el financiamiento del proceso nacional de demarcación a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de otras fuentes de financiamiento. Capítulo II Del procedimiento, participación y consulta para la demarcación
Artículo 8. Para garantizar los derechos originarios de los pueblos...
Regístrate para leer el documento completo.