Jur_21528

Páginas: 19 (4644 palabras) Publicado: 10 de noviembre de 2015
Proceso No 21528


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.130


Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007).


VISTOS


Decide la Sala el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de CARLOS ARTURO MORENO BULLA, contra la sentencia condenatoria dictada en el Tribunal Superior deDistrito Judicial de Pereira, que revocó la absolución emitida a su favor por el Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda), respecto de los delitos de actos sexuales y acceso carnal abusivos con menor de catorce años.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


El 11 de julio de 2001 la menor J. A. J. R., formuló denuncia ante la Unidad Investigativa de la Fiscalía General de la Nación deDosquebradas (Risaralda), en la cual narró que a la edad de 9 años y por espacio de casi tres años, su padrastro, CARLOS ARTURO MORENO BULLA, mediante coerción moral la sometía a practicas lujuriosas, razón por la que decidió dejar el hogar materno y venir a vivir a Bogotá con su abuela; sin embargo, al regresar en las vacaciones escolares de diciembre de 1998, con 12 años cumplidos, aquél aprovechó quese había quedado sola al cuidado de sus dos hermanas menores y, tras suministrarle bebidas espirituosas, la accedió carnalmente valiéndose del estado de embriaguez en el que estaba y a pesar de la resistencia que ella opuso.

Por esos hechos, el 10 de octubre de 2001, se abrió formalmente investigación contra CARLOS ARTURO MORENO BULLA, quien una vez escuchado en indagatoria, fue gravado el 5 dejunio de 2002 con detención preventiva, y clausurado el ciclo instructivo, el mérito probatorio del sumario se calificó el 6 de agosto del mismo calendario, con resolución de acusación en su contra, por las conductas punibles descritas en los artículos 208 y 209 de la Ley 599 de 2000, en concurrencia de las circunstancias de agravación señaladas en el artículo 211, numerales 2 y 4, ibidem, decisiónque luego de repuesto el trámite de su notificación, a raíz de la nulidad declarada por el juez de conocimiento, adquirió firmeza material el 17 de octubre de 2002.

El Juzgado Penal del Circuito de Dosquebradas adelantó la causa y el 24 de abril de 2003 dictó sentencia absolutoria a favor del enjuiciado, la cual apeló el instructor y fue revocada por el Tribunal Superior de Distrito judicial dePereira, con fallo de 10 de junio de 2003, por cuyo medio lo halló penalmente responsable de los cargos objeto de la acusación, y en tal virtud le impuso pena principal de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; además lo condenó a pagar diez salarios mínimos mensuales legales vigentescomo perjuicios morales, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Contra la expresada sentencia el defensor del acusado interpuso recurso de casación, cuya demanda se declaró ajustada a los requisitos de forma, y acerca de la misma el agente del Ministerio Público rindió concepto.


LA DEMANDA


Un reproche hace al fallo de segundo grado con fundamento en el artículo 207,numeral 1, de la Ley 600 de 2000, aduciendo la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida de los parámetros de dosificación punitiva señalados en los artículos 60 y 61 de la Ley 599 de 2000, y falta de aplicación, por favorabilidad, de los criterios previstos en el artículo 61, inciso primero, del Decreto Ley 100 de 1980.

El censor califica de acertada la sentencia por teneren cuenta los marcos punitivos previstos en la nueva legislación (Ley 599 de 2000) para los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, por ser favorables al acusado, y respecto del específico yerro denunciado transcribe el aparte pertinente del fallo en el que se citan las normas que estima indebidamente aplicadas, para señalar luego que si se hubiese considerado lo dispuesto en...
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