Jurisprudecia Multa Excesiva
Registro: 221731
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: Tomo VIII, Octubre de1991
Materia(s): Administrativa
Tesis:
Pag: 215
MULTAS FISCALES EXCESIVAS. SON INCONSTITUCIONALES.
De la lectura del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, se aprecia que enningún momento se faculta a la autoridad que deba imponer las sanciones para tomar en cuenta la gravedad de la infracción realizada, los perjuicios ocasionados a la colectividad y la conveniencia dedestruir prácticas evasoras, en relación con la capacidad económica del infractor, sino que el monto de la sanción esté en relación directa con la causa que originó la infracción y con el momento en quedebe cubrirse la susodicha multa, estableciendo porcentajes fijos. Lo anterior encuadra en el concepto constitucional de multa excesiva, pues con este proceder el legislador de ninguna manera permitea la autoridad calificadora de la sanción, su individualización para la fijación del monto de la misma. Si bien es cierto que el artículo 22 constitucional no establece un límite para la imposiciónde una multa; también lo es, que para que ésta no resulte excesiva, es indispensable que el precepto secundario le otorgue a la autoridad sancionadora la facultad de determinar y valorar por sí misma,las circunstancias que se presenten en cada caso en que existan infracciones a las disposiciones fiscales, lo cual no sucede cuando la ley establece multas fijas, como son las previstas por elartículo 76 del Código Fiscal de la Federación. En estas condiciones, debe concluirse que una multa resulta excesiva y por ende constitucional, cuando la misma se establece en un porcentaje variable y ensu imposición no se puedan tomar en consideración los elementos citados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 24/91. Moisés Félix Espinoza Pérez. 30 de abril de 1991....
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