JURISPRUDENCIA AMPARO
Quinta Época 1576 3 de 15
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación
Año 5, Número 11, 2012,
páginas 16 y 17.
Pag. 16 Jurisprudencia(Electoral)
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicialde la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 16 y 17.
INTERÉS JURÍDICO. LO TIENEN QUIENES PARTICIPAN EN EL PROCESO DE DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS LOCALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARAPROMOVER JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 16, 17, 35, fracción II, 41, 99 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 138, párrafo tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 79, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaciónen Materia Electoral, se advierte que el derecho a integrar órganos electorales está previsto a favor de todos los ciudadanos mexicanos que reúnan los requisitos que la Constitución y la leyestablezcan. En ese contexto, los ciudadanos que participan en el proceso de designación para integrar Consejos Locales de la autoridad administrativa electoral federal, tienen interés jurídico para promoverjuicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados por la autoridad competente para realizar las designaciones de mérito.Lo anterior, a fin de otorgar la protección más amplia a los derechos fundamentales del ciudadano y garantizar la equidad en el procedimiento respectivo.
Juicio para la protección de los derechospolítico-electorales del ciudadano. SUP-JDC-10804/2011.—Actora: Beatriz Reyes Ortiz.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—16 de noviembre de 2011.—Unanimidad de...
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