JURISPRUDENCIA AVALISTA T 855 03

Páginas: 32 (7783 palabras) Publicado: 8 de septiembre de 2015
Sentencia T-855/03

NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA-Improcedencia por estar determinada la competencia para fallar en segunda instancia en tutela

La Sala de Casación Laboral es competente para conocer de la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil, tal como lo prevé el Acuerdo mencionado. Si el apoderado no comparte esta distribución de competencias, el caminoadecuado es interponer la acción pública, ante la autoridad judicial correspondiente. Pero estando vigente el Acuerdo en mención, no hay lugar a que esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional acceda a la nulidad solicitada, pues resulta indiscutible, a la luz de la disposición transcrita, la competencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para proferir la decisiónimpugnada.

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional/VIA DE HECHO-Procedencia excepcional de tutela

VIA DE HECHO EN MATERIA DE INTERPRETACION-Fundamento objetivo y razonable

Si la sentencia está apoyada en un determinado fundamento jurídico y en una interpretación razonable de las disposiciones legales, no es posible acudir a la acción de tutela alegando laocurrencia de una vía de hecho. Es decir, que el sólo hecho de que el juez hubiere seleccionado entre varias interpretaciones posibles una de ellas, no implica que se esté ante una vía de hecho. Sin embargo, la Corte ha explicado que si el juez en la sentencia, al aplicar una disposición que ofrece vacíos o lagunas, o que no se encuentra debidamente sustentada y razonada, o que configura una rupturamanifiesta y grave de las normas constitucionales o legales, y no existe otro medio de defensa judicial, puede proceder la acción de tutela. Porque, en un Estado de Derecho, la discrecionalidad del juez en la aplicación de la ley es limitada. Por ello, en algunas ocasiones ha prosperado la acción de tutela, no obstante, cuando en apariencia se trata de discrepancias en la interpretación de la leypero, en realidad lo que ocurre es el desconocimiento de las normas legales, lo cual implica un defecto sustantivo, constitutivo de vía de hecho judicial, con grave afectación del debido proceso.

LETRA DE CAMBIO-Falta de requisito de aceptación por parte del girado/VIA DE HECHO-No podía imponerse a avalistas cumplimiento de obligación que no nació a la vida jurídica

Esta Sala de Revisión de laCorte Constitucional acoge los argumentos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que concedió el amparo pedido, al considerar que no se puede imponer a las ´avalistas´ el cumplimiento de una obligación que no nació a la vida jurídica, por la ausencia del aceptante. A esta consideración se debe añadir la circunstancia elemental de que no pueden existir avalistas sin que exista unavalado, pues el propio artículo 636 del Código de Comercio así lo indica, al señalar que “El avalista quedará obligado en los términos que correspondería formalmente al avalado y su obligación será válida aun cuando la de este último no lo sea”. Cosa distinta es la autonomía de la obligación que adquiere el avalista, aunque resulte inválida la del avalado, por ejemplo por falta de capacidad delavalado. Pues como es bien sabido, jurídicamente corresponde a conceptos distintos y con efectos diferentes la existencia y la validez de los instrumentos públicos.


Referencia: expediente T-748419

Acción de tutela instaurada por Farina Esther Marín de Beltrán, Jacqueline Farina Beltrán Marín y Lizeth Beltrán Marín contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta.

MagistradoPonente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003).

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente


SENTENCIA

en el proceso de revisión del fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, de fecha 14 de mayo de 2003, en la...
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