Jurisprudencia chilena

Páginas: 30 (7500 palabras) Publicado: 27 de julio de 2010
19.11.04

Recurso de protección - 30/10/03 - Rol Nº 4176-03

DOCTRINA:

|Es un severo yerro jurídico negar un recurso de protección por el solo hecho de existir otras vías establecidas en el |
|ordenamiento legal chileno para reclamar del acto en cuestión. |
|Las facultades fiscalizadoras de la Inspección delTrabajo se puede realizar sólo cuando se sorprendan ilegalidades claras, |
|precisas y determinadas |
|Interpetación de cláusulas contractuales laborales escapa al ámbito de la Inspección del Trabajo; al hacerlo, se atribuye |
|facultades jurisdiccionales que no posee, transformándose encomisión especial |

Santiago, treinta de octubre del año dos mil tres.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo, ambos inclusive, que se eliminan; Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1º) Que el artículo 2º del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social quecumple el trabajo, otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, además, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar, en representación del Estado, a la Dirección del Trabajo y en cuya virtud, especialmente en lo que al presente recurso interesa, ésta debefiscalizar la aplicación de la ley laboral;

2º) Que, sin embargo, tales facultades deben ejercerse sólo cuando dicho servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea, cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas;

3º) Que, en el presente caso, al contrario de lo expuesto precedentemente, la InspecciónComunal del Trabajo de La Florida procedió, a través de la resolución administrativa Nº3388 03 054-1, de fecha 26 de mayo del presente año, a cursar a la recurrente, West Store S.A., una multa ascendente a 19 UTM, por no pagar el beneficio de semana corrida, conforme al artículo 45 del Código del Trabajo, por el período abril 2002/ abril 2003, respecto de diecinueve trabajadores que cumplenfunciones de vendedores con jornada completa en el establecimiento denominado Mall Plaza Vespucio. Ello, en relación con los dictámenes emanados de la Dirección General del Trabajo, Nº0415/0023 de 29 de enero de 2001 y 4435/0210 de 28 de noviembre del mismo año;

4º) Que la recurrente expresa, al fundar la presente acción cautelar, que el conflicto jurídico en torno a la semana corrida se centra sólo enlos vendedores comisionistas, que tienen constituida su remuneración mensual con un sueldo base, horas extraordinarias, cuando las trabajan y con las respectivas comisiones por ventas efectuadas por cada uno de los dependientes en el período mensual respectivo, sin perjuicio, además, del pago de otras contraprestaciones laborales; tratándose, entonces, de dependientes con remuneración mixta.Agrega que la Inspección recurrida ha realizado una errada interpretación del artículo 45 del Código del Trabajo, relativo a la institución de la semana corrida y simultáneamente ha interpretado las cláusulas referidas a remuneraciones contenidas en los respectivos contratos individuales de trabajo de los trabajadores a que se refiere la resolución de que se reclama y que originan la multa;

5º)Que, como puede advertirse de lo expuesto, la materia en discusión incide en una cuestión de fondo, referente a la interpretación del artículo 45 del Código del Trabajo, que se refiere a la institución de la semana corrida y, además, en la interpretación de los contratos individuales de trabajo de varios trabajadores. Así, lo que se ha de determinar es si los señalados trabajadores tienen o no...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • Jurisprudencia
  • La jurisprudencia
  • JURISPRUDENCIAS
  • jurisprudencia
  • Jurisprudencias
  • Jurisprudencia
  • jurisprudencia
  • Jurisprudencia

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS