jurisprudencia de reparacion de daño
PRIMERA SALA Tomo XXX, Noviembre de 2009 Pag. 85 Jurisprudencia(Civil)
[J]; 9a. Época; 1a. Sala;S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 85
ALIMENTOS PROVISIONALES. LA RESOLUCIÓN QUE LOS DECRETA Y FIJA SU MONTO CONSTITUYE UN ACTO CUYA EJECUCIÓN ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
Acordecon lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son actos de ejecución irreparable aquellos cuyas consecuencias afectan directa e inmediatamente alguno de los derechos fundamentalestutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque sus efectos no se destruyen con el solo hecho de que el afectado obtenga en el juicio una sentencia definitiva favorable asus pretensiones, por haberse consumado irreversiblemente la violación de la garantía individual de que se trate. Asimismo, se ha determinado que no sólo por la afectación de derechos sustantivospuede considerarse un acto como de imposible reparación, ya que también pueden darse este tipo de actos tratándose de derechos procesales o adjetivos. En efecto, el Tribunal en Pleno ha sostenido quetambién procede el juicio de amparo indirecto tratándose de algunas violaciones formales, adjetivas o procesales, pues aunque éstas son impugnables ordinariamente en amparo directo cuando se reclama lasentencia definitiva, también pueden combatirse excepcionalmente en amparo indirecto cuando afectan a las partes en grado predominante o superior, lo cual habrá de determinarse objetivamente, tomandoen cuenta la institución procesal de que se trate, la extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica, así como los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara aconceder el amparo. Así, el grado extraordinario de afectación que pueda tener una violación de este tipo obliga a considerar que debe sujetarse de inmediato al análisis constitucional, sin necesidad...
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