Jurisprudencia- DEUDA TRIBUTARIA

Páginas: 5 (1234 palabras) Publicado: 23 de junio de 2014
JURISPRUDENCIA

Expediente: 23-2002
Procedencia: Piura

Controversia:
Consiste en determinar la admisibilidad de un recurso de reclamación, sin que se acredite el pago previo de la deuda tributaria no reclamada.

Señala que:
La deuda contenida en la Orden de Pago impugnada es inexacta y su cobranza resulta improcedente, pues conforme se acredita con la declaración rectificatoriapresentada el 05 de Octubre de 2001 mediante Formulario 676-PDT Renta Anual con N° de Orden 49025594-44, el tributo fue calculado sobre una base imponible que no corresponde con la realidad, toda vez que al haberse omitido involuntariamente algunos gastos y errado algunos conceptos en la declaración original, las utilidades aparecieron por un monto superior a la renta neta.

Las declaraciones juradasdeben corresponder con la realidad, no debiéndose tributar sobre una utilidad irreal, en tal sentido, en base a la renta neta consignada en su declaración rectificatoria ascendente a S/. 92,501.00, se debe recalcular el tributo a pagar.

Con fecha 14 de noviembre de 2001 solicitó el reintegro del Impuesto General a las Ventas por saldos a favor del exportador ascendentes a SI. 18,494.66. por loque este crédito debe ser compensado con la deuda que resulta luego de la rectificatoria, conforme lo establece el artículo 40° del Código Tributario.

Señala que:
El 2 de abril del 2001 la recurrente presentó el Formulario 676 - PDT Renta Anual, con N° de Orden 49024276-20, en el que declaró una deuda tributaria de SI. 29.029.00, sin proceder a cancelar dicha deuda, motivo por el cual se giróla Orden de Pago objeto de reclamación. Sin embargo, el 05 de octubre de 2001 la recurrente rectificó la declaración original, determinando una deuda ascendente a S/. 27, 192.00, monto que constituye la parte de la deuda tributaria no reclamada de conformidad con lo expresado en su recurso de reclamación.

Habiendo sido notificada a fin que acredite el pago previo de la parte de la deudatributaria no reclamada, venció el plazo concedido sin que la recurrente haya subsanado la omisión advertida, por lo que el recurso de reclamación fue declarado inadmisible.

El Tribunal Fiscal resolvió:
Confirmar la Resolución de Intendencia que declaró inadmisible la reclamación formulada contra la Orden de Pago por concepto del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2000, considerandoque:

El artículo 78° de Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que la Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige el deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria sin necesidad de emitir previamente la Resolución de Determinación, entre otros casos, por tributos autoliquidados por el deudor tributario.Por su parte, el artículo 119° del citado Código señala que para la admisión a trámite de la reclamación se requiere, además de los requisitos establecidos en dicho Código, que el reclamante acredite que ha abonado la parte de la deuda no reclamada, actualizada hasta la fecha en que se realice el pago.

De otro lado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 140° del mencionado Código,cuando el recurso de reclamación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite, la Administración Tributaria notificará al reclamante para que, dentro del término de 15 días hábiles, subsane las omisiones que pudieran existir, siendo que vencido dicho término sin la subsanación correspondiente, se declarará inadmisible la reclamación.

En el caso de autos, el 07 de Agosto del 2001, laAdministración emitió la Orden de Pago N° 083-01-0017362, sobre pago de Regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2000, al amparo de lo establecido por el numeral 1 del artículo 78° del Código Tributario, esto es, en base al tributo declarado por la recurrente mediante el Formulario 676 con N° de Orden 49024276-20. señalando como importe omitido por dicho concepto el monto de S/....
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