Jurisprudencia En Materia Familiar

Páginas: 7 (1675 palabras) Publicado: 12 de marzo de 2013
Época: Novena Época
Registro: 161665
Instancia: DECIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXXIV, Julio de 2011
Materia(s): Civil
Tesis: I.14o.C.84 C
Pag. 1991

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1991

CONTROVERSIADEL ORDEN FAMILIAR. AUSENCIA DE FORMALIDADES EN LA DEMANDA POR COMPARECENCIA Y CONSECUENCIAS PROCESALES DE CUALQUIER IRREGULARIDAD U OMISIÓN EN EL ACTA RELATIVA.

Del análisis conjunto y sistemático de los artículos 940 a 944 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se colige que las controversias inherentes a la familia se consideran de orden público; que el Juez de lofamiliar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, entre otros casos, cuando se trate de alimentos, y que los Jueces y tribunales estarán obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho. Asimismo, debe destacarse que en ese tipo de controversias no se exigen formalidades especiales para acudir ante el Juez de lo familiar cuandose solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho o se alegue su violación o el desconocimiento de una obligación (carácter que tiene la de suministrar alimentos que, incluso, se menciona expresamente en el artículo 942 del código adjetivo civil aplicable). En ese contexto, no puede atribuirse a la parte actora la omisión de haber expresado la razón por la que yano vivía con la parte demandada y las pruebas con las que pretendiera acreditar tal hecho, habida cuenta que no es perito en derecho, ya que si fue bajo la supervisión del Juez que se elaboró la comparecencia correspondiente, dicho juzgador debió exhortar a la parte interesada para que manifestara lo ocurrido respecto de la cuestión antes indicada y ofreciera las pruebas que a su derechoconviniera.

DECIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 233/2011. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Arturo Zavala Sandoval.

Época: Novena Época
Registro: 169756
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
TipoTesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta
Localización: Tomo XXVII, Mayo de 2008
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C. J/50
Pag. 827

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 827

ALIMENTOS. CUANDO NO SE ALLEGARON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES AL JUICIO PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE ESE DERECHO O FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO, EL JUZGADOR DEBE SUPLIR,INCLUSO, LA FALTA DE RECLAMACIÓN DE ESE DERECHO Y LOS ARGUMENTOS QUE TIENDAN A CONSTITUIRLO, ASÍ COMO RECABAR LAS PRUEBAS NECESARIAS AL RESPECTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

De la interpretación sistemática de los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de los derechosde alimentos, los tribunales del orden familiar deben decretar todas las medidas precautorias que salvaguarden su supervivencia, la integridad física y su desarrollo emocional y la aplicación de todos los derechos que sobre el particular se establecen en la Constitución General de la República, y en las convenciones internacionales, leyes federales y locales, por ser ese derecho de orden público;además, dentro de esa atribución se encuentra la de suplir la deficiencia de los argumentos que se le planteen a favor del acreedor alimentario y, en su caso, oficiosamente, recabar todas las pruebas que le beneficien, entre éstas, las relativas a la procedencia de la acción de alimentos y a la fijación de la pensión correspondiente, independientemente de que en la demanda la parte actora no haya...
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