Jurisprudencia En Materia De Arrendamiento

Páginas: 5 (1125 palabras) Publicado: 3 de octubre de 2012
1.-

ARRENDAMIENTO. CUANDO SE RECLAMA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA, EL ACREDITAMIENTO DE LA MORA ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA ACCIÓN QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 37/2003).

Cuando se ejerce la acción de rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta, para acreditar suprocedencia el acreedor debe demostrar, además de su relación jurídica con el demandado, que la obligación que reclama es exigible, pues de lo contrario no se acredita el incumplimiento y, por ende, no puede solicitarse la resolución del contrato con base en esa causa. Ahora bien, conforme al Código Civil para el Distrito Federal, una persona se constituye en mora desde que no paga la prestacióndebida en los plazos y términos convenidos o, a falta de éstos, en los establecidos en la ley. Así, en virtud de la indivisible relación entre el incumplimiento y la mora, y de que no puede darse aquél sin que la obligación sea exigible, se concluye que cuando se reclama la rescisión del contrato de arrendamiento y se hace valer la causa de incumplimiento por falta de pago de la renta, elacreditamiento de la mora es un elemento constitutivo de la acción que debe estudiarse de oficio por el juzgador, incluso si la parte demandada no alega la falta de exigibilidad de la obligación, ya sea porque no se venció el plazo para el pago o porque no se realizó el requerimiento correspondiente.

1a./J. 37/2003

Solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2007-PS. Magistrados integrantes delTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, respecto de la tesis 1a./J. 37/2003. 30 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Fernando A. Casasola Mendoza y Raúl M. Mejía Garza.

Tesis de jurisprudencia 37/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece dejunio de dos mil siete.

Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXVI, Agosto de 2007. Pág. 5. Tesis de Jurisprudencia.

2.-

ARRENDAMIENTO. SI LA PRÓRROGA DEL CONTRATO NO SE DEMANDA CUANDO TODAVÍA SE ENCUENTRA VIGENTE, LA ACCIÓN ES IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

La prórroga concebida como un derecho delarrendatario para continuar en el uso y goce de la localidad arrendada, está regulada en el artículo 2418 del Código Civil para el Estado, que establece, en lo que interesa, que vencido un contrato de arrendamiento celebrado por tiempo determinado, tiene derecho el arrendatario que esté al corriente en el pago de la renta y haya cuidado el inmueble que fue su objeto, a que se le prorrogue hasta por dosaños más ese contrato. Por otra parte, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis visible en la página cuarenta y cinco del Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXXIII, Cuarta Parte, de rubro: "ARRENDAMIENTO, PRÓRROGA DEL CONTRATO DE.-El derecho de prórroga que concede al inquilino el artículo 2485 del Código Civil, no opera porministerio de la ley al vencimiento del contrato, sino que es necesario que el arrendatario la solicite, cuando el contrato por tiempo determinado se encuentra aún vigente.". En esta tesitura, el citado precepto 2418 no debe interpretarse en el sentido de que la prórroga puede demandarse después del vencimiento del contrato de arrendamiento, sino que antes de que concluya el plazo convenido el inquilinodebe pactarla expresamente con el arrendador, y en caso de negativa demandarla judicialmente; lo anterior desde la perspectiva de que no puede prorrogarse un contrato que ya no existe o concluyó. Por tanto, cuando se demanda la prórroga del contrato de arrendamiento después de su vencimiento, la acción resulta improcedente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO....
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