Jurisprudencia ingreso de divisas en argentina

Páginas: 13 (3132 palabras) Publicado: 11 de enero de 2011
Sumario: T0002187

TEMA

-REGIMEN PENAL CAMBIARIO-LIQUIDACION DE DIVISAS- OMISION DE INGRESO-PERCEPCION EFECTIVA POR EL EXPORTADOR- INEXISTENCIA DE DELITO-DOLO-PRESUNCIONES

Texto

1- Ya sea que la falta de ingreso y negociación de las divisas haya sido consecuencia de confusas instrucciones dadas por la exportadora al banco del exterior o que éste haya actuado unilateralmente efectuandouna imputación de las divisas al pago de una prefinanciación, no habiéndose acreditado el actuar doloso de la sumariada en el primer supuesto, la referida falta de negociación no puede constituirse en una infracción al Régimen Penal Cambiario (Del voto del Dr. Repetto).- 2- La omisión es producto de la falta de ingreso de las divisas al país y que la obligación de la exportadora de negociar anteel Banco Central es procedente en la medida que el importe de la operación se acredite efectivamente a favor de aquella en el banco interviniente. En consecuencia, admitido (en la causa) que no hubo ingreso de divisas, se desvirtúa toda presunción de una negociación clandestina que supone tal omisión (Del voto del Dr. Repetto).

Fallos

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONOMICO,CAPITAL FEDERAL [Texto]
Sala A (REPETTO-HENDLER)

ESTABLECIMIENTO HUMBERTO CANALE S.A. s/ Régimen Penal Cambiario Causa 33780

SENTENCIA del 19 de Agosto de 1994

Sumario: T0000531

TEMA

-REGIMEN PENAL CAMBIARIO-LIQUIDACION DE DIVISAS- EXPORTACION-INGRESO DEL CONTRAVALOR-IMPORTACION-OMISIONES- PRUEBA-

Texto

1- La disposición contenida en el art. 1 del decr. 2581/64, que ordena elingreso al país el contravalor de toda exportación, debe interpretarse como referida a la obligación que tiene el exportador relativa al efectivo cobro del crédito pertinente, su ingreso al país y su ulterior negociación en el mercado único de cambios, la que no puede extenderse a los casos en que aquella omisión fuera producto de la responsabilidad exclusiva del importador, pues lo contrariocomportaría atribuir consecuencias penales por los hechos de un tercero de los que se ha sido totalmente ajeno. (Sala I, Reg. 205/86). Pero ante una maniobra elusiva del debe r legal de ingresar las divisas, resulta procedente poner en cabeza del imputado la demostración de las razones exculpatorias que alega (Cf. Fallos 301:996) (Del voto del Dr. Roldán).- 2- En el caso, si bien no se iniciaroncausas judiciales tendientes a lograr en el extranjero, por esa vía, los cobros correspondientes, dicha circunstancia no es suficiente para acreditar que nos encontramos ante una maniobra elusiva del deber legal, habida cuenta que no resultan desvirtuadas por prueba de cargo contundente las infructuosas gestiones de cobro llevadas a cabo al respecto a través del viaje de un directivo al extranjero, laintimación por télex, la respuesta negativa del deudor y la disposición y concreción del protesto de las letras por medio del banco interviniente. (Del voto del Dr. Roldán).

Fallos

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONOMICO, CAPITAL FEDERAL [Texto]
Sala 03 (ROLDAN-SUSTAITA)
PESQUERA SAN FRANCISCO s/ Régimen penal cambiario
SENTENCIA del 13 de Septiembre de 1988

Sumario:T0000630

TEMA

-REGIMEN PENAL CAMBIARIO-LIQUIDACION DE DIVISAS- OMISION DE INGRESO-COMPENSACION DE LAS DIVISAS A INGRESAR-

Texto

1- La ley civil confiere el derecho a la compensación de lasobligaciones (art. 818 y sig., Código Civil).-2- No puede desconocerse el derecho a compensar obligaciones a una importadora extranjera que imputó pagos anticipados a las operaciones cuya negociación dedivisas el Banco Central le cuestiona al exportador por su no ingreso. La atribución para hacer dicha imputación es conforme a lo establecido por ley civil (art. 773/778, cód. civil) y los peritos contadores oficiales han verificado las registraciones contables llevadas por la sociedad imputada que corroboran la existencia de las transacciones correspondientes a los pagos anticipados, por lo cual...
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