jurisprudencia internacional

Páginas: 87 (21685 palabras) Publicado: 14 de abril de 2013
Excepción preliminar. Retiro de la inicialmente planteada por el Estado relativa a la competencia material de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.
En la contestación de la demanda el Estado interpuso la excepción de “incompetencia de la Corte Interamericana […] para conocer de violaciones a la Convención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”. Posteriormente, en la audiencia pública el Estado “retiró la excepción preliminar invocada en la contestación de la demanda”. En sus alegatos finales escritos ratificó el retiro y precisó que “ello no significa que el Estado reconozca violaciones a esa Convención” en el presente caso; por el contrario, sostuvo que no existió violaciónalguna a dicho instrumento internacional. La Comisión y los representantes solicitaron al Tribunal que rechazara la excepción preliminar interpuesta por México y afirmaron la competencia material de la Corte Interamericana para pronunciarse respecto de las alegadas violaciones al artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. El Tribunal toma nota el retiro de la excepción preliminar inicialmenteplanteada por el Estado relativa a su competencia material respecto del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, asunto decidido con anterioridad al presente caso. Asimismo, admite dicho retiro en los términos expresados por México y, en consecuencia, analizará las alegadas infracciones a dicho tratado en los capítulos correspondientes de la presente Sentencia.

Caso González y otras (“CampoAlgodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párrs. 31 a 77.

Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párrs. 11 a 13.





Reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por un Estadodemandado.
De conformidad con los artículos 56.2 y 58 del Reglamento, en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de los derechos humanos, el Tribunal puede determinar si un reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por un Estado demandado ofrece base suficiente, en los términos de la Convención Americana, para continuar con el conocimiento del fondo y determinar laseventuales reparaciones y costas.

Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 105.

Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 17.

Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares,Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17.

Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 21.

*EN EL ASUNTO GONZÁLEZ Y OTRAS (CAMPO ALGODONERO) VS. MÉXICO (que no es mencionado en el que nos ocupa Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs.México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 24.) AUNQUE TRATA EL MISMO TEMA NO SE SEÑALARON PRECEDENTES, PERO EN ROSENDO RADILLA VS. MÉXICO (Caso Radilla Pacheco Vs. México. Reconocimiento Parcial de Responsabilidad Internacional. Sentencia 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 60.) SE REALIZARON RAZONAMIENTOSSIMILARES Y TAMBIÉN SE ASENTARON COMO PRECEDENTES LOS SIGUIENTES:

Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 28.

Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr.23.

Nota: El artículo 53.2 del Reglamento dispone que: Si el...
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