Jurisprudencia Sobre Directorio De S.A.

Páginas: 31 (7677 palabras) Publicado: 28 de julio de 2011
TEMA SUGERIDO: DIRECTORIO
TEMA TRABAJADO: PRESIDENTE DEL DIRECTORIO, LIMITES A LA FUNCION DE ADMINISTRADOR EN FUNCION A LA TEORIA DEL ORGANO.
SUB-TEMA: LA APLICABILIDAD DEL ART. 58 DE LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES N ° 19.550. LA FUNCIÓN DE GARANTÍA A TERCEROS Y LA FACULTAD DE RECHAZARLA.

INTRODUCCIÓN

Tras realizar una lectura minuciosa de un muy interesante fallo de nuestro T.S.J. (quea posteriorí esta adjunto y he destacado algunos fragmentos), interpretando la consigna de trabajo a través de la fusión de los conocimientos adquiridos en el período lectivo respecto a los temas y sub-tema elegidos, y la jurisprudencia trabajada para tales fines, llegué a las conclusiones teórica-prácticas expuestas al final de la monografía.

FALLO

Tribunal: Tribunal Superior de Justiciade la Provincia de Córdoba, sala civil y comercial
Fecha: 09/05/2000
Partes: Banco Julio c. Bonadero, José A.
Publicado en: LLC2001-I, 432

Texto Completo: Córdoba, mayo 9 de 2000.
1ª ¿Es procedente el recurso de casación fundado en la causal contemplada en el inc. 39 del art. 383, Cód. Procesal? 2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
1ª cuestión.- El doctor Ferrer dijo:
I. El demandado, JoséA. Bonadero, interpone formal recurso de casación, fundado en el inc. 3° del art. 383, Cód. de Proced. Civil, en contra de la sentencia N° 36 de fecha 11 de mayo de 1998, dictada por la CCiv. y Com. 5ª Nom. de esta ciudad.
Impreso trámite de ley, a fs. 84/90 la actora -mediante apoderado- evacua el traslado que prescribe el art. 386 del ordenamiento adjetivo.
Mediante auto interlocutorio N° 5del 12/2/99, la Cámara a quo dispone conceder el recurso, por la causal invocada.
Radicadas las actuaciones por ante esta sede extraordinaria y habiendo quedado firme el proveído de autos, queda la causa en estado de dictar resolución.
II. Al amparo de la hipótesis recursiva prevista en el inc. 3° del art. 383, Cód. de Proced. Civil, el impugnante sostiene que en el pronunciamiento recaído enautos se ha efectuado una interpretación de los arts. 58, 255 y 268 de la ley de sociedades contraria a la efectuada por la CCiv. y Com. 6ª Nom. de esta ciudad (auto interlocutorio N° 109 del 14/5/96, "in re" "Ore Rymba S.A. c. Hugo Mainero - Ordinario - Apelación).
Expresa que en el antecedente acompañado se trató una cuestión idéntica a la debatida en autos, es decir, la relativa a la facultad delPresidente (o Vicepresidente) para otorgar un poder para pleitos sin la decisión previa del Directorio.
Aduce que la sentencia impugnada no distingue entre el Directorio como órgano de decisión en la sociedad anónima y el Presidente, como órgano de representación.
Señala que corresponde al primero determinar el contenido de la voluntad de la sociedad, y al representante declarar esa voluntad dela sociedad, pero no decidir su contenido, por lo que resultaría indispensable -a su juicio- el acta del directorio donde conste la decisión de otorgar el poder para pleitos, acta que en el caso no consta, por lo cual el mandato es insuficiente y justifica la excepción de falta de personería opuesta por su parte.
Entiende que es incorrecta la interpretación efectuada sobre el art. 58, ley desociedades, con respecto a que, al tratarse de un acto regular y propio al objeto social del Banco actor, la sociedad queda obligada con la firma del Presidente.
Coincidiendo con las expresiones que, sobre el particular, vierte la Cámara 6ª, afirma que la norma en cuestión (art. 58, ley de sociedades) no resulta aplicable al caso concreto, porque ha sido instituida en protección de los terceros debuena fe que se relacionan con la sociedad en función de la legitimidad aparente que ostenta su representante, mientras que en el "sub lite" es justamente el tercero quien, en vez de ampararse en esa apariencia, denuncia la violación del régimen de organización de la sociedad.
Transcribe doctrina y jurisprudencia que avalan la aplicación e interpretación del derecho que propone.
Destaca que la...
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