Jurisprudencia

Páginas: 15 (3565 palabras) Publicado: 19 de abril de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PFG ESTUDIOS JURÍDICOS
MARACAY – ESTADO ARAGUA

Dr. Víctor Manuel Ochoa
Integrante:
Donaire Norma E. C.I. 7.223.812

El Limón, Noviembre de 2010
RECURSO DE INTERPRETACIÓN

|Magistrado Ponente |Dr. JesúsEduardo Cabrera Romero |
|Sala |Sala Constitucional |
|Fecha |15 de Julio de 2005 |
|Nº de Expediente |04-3301|
|Parte Actora |Carmela Mampieri Giuliani |
|Apoderado Judicial Parte Actora |Dr. Andrés Felipe González Uribe. |
|Motivo |Solicitud deInterpretación del Artículo 77 de la Constitución |
| |de la República Bolivariana de Venezuela |

Análisis Jurisprudencial

Este proceso se inició el 9 de diciembre de 2004, cuando el abogado ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ URIBE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.999, actuando comoapoderado judicial de la ciudadana CARMELA MAMPIERI GIULIANI, titular de la cédula de identidad Nº 6.282.745, solicitó la interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Más adelante, en fecha 22 de abril de 2005, esta Sala admitió recurso de interpretación interpuesto y, en consecuencia, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, para que, enel lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a dicha notificación, consignara –si lo consideraba necesario- escrito contentivo de los argumentos en torno al sentido e interpretación que ha de brindarse al artículo 77 constitucional.

En el mismo, se acordó no efectuar audiencia oral, en virtud de que la Sala decidirá exclusivamente con base en lo cursante en autos.

I.- DE LA SOLICITUDDE INTERPRETACIÓN

El abogado ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ URIBE fundamentó su recurso en los siguientes aspectos:

1.- El reconocimiento realizado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de marzo de 1995, a la señora Carmela Mampieri, el carácter de concubina del ciudadano SOIL ACKOSKI, con quien mantuvouna unión no matrimonial durante 23 años.

2.- Que el artículo 77 de la Constitución extiende los efectos del matrimonio a las uniones estables de hecho y dichos efectos son regulados por el Código Civil, y dentro de los cuales se encuentran: el derecho potestativo de la mujer a utilizar el apellido de su esposo mientras no contraiga nuevas nupcias en caso de quedar viuda, el derecho autilizar el apellido de su concubino y proceder a cambiar su documento de identificación conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Identificación, y otros derechos que se equiparan al matrimonio según reza el artículo 767 del citado código.

3.- Alegó la sentencia de la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, en sentencia del 13 de noviembre de 2001(Caso: Milagro del Carmen Lewis Melo) y la Sala de Casación Civil el 15 de noviembre de 2000, dispuso que:

“En efecto, para que obre la presunción de comunidad, conforme al artículo 767 del Código Civil, la mujer debe probar; que se adquirió o aumentó un patrimonio durante la unión de hecho; y que durante el tiempo en que se formó o aumentó el patrimonio vivió en permanente concubinato...
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