Jurisprudencia

Páginas: 30 (7344 palabras) Publicado: 19 de abril de 2013
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO
                        El ciudadano VÍCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ OLIVEROS, representado por los abogados Sara Judith Medina, Arlene Jasmine Fuentes y Peter Lara, demandó a la ciudadana IRMA YOLANDA CALIMÁN RAMOS, quien como abogada actúa personalmente, por divorcio, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dela Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio VII.
            La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la citada Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva el día 8 de marzo de 2001, en la cual declaró con lugar la demanda, modificando la decisión apelada.
Recibido el expediente, se dio cuentaen Sala y se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe este fallo. La demandada formalizó el recurso de casación anunciado oportunamente. Hubo contestación, réplica y contrarréplica.
Cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO PRIMERO
CUESTIÓN DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO
Escriterio de esta Sala que con vista de las disposiciones de la nueva Constitución, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución o no violael derecho de las partes a una justa resolución de la controversia.
En ese orden de ideas, la decisión de la Sala deberá considerar en forma previa el fundamento de lo decidido por la Alzada, para determinar si las denuncias que se formulan son capaces de alterarlo, o si impiden por omisión de pronunciamiento o de fundamentos, el control de la legalidad; y antes de declarar la nulidad del fallopor defectos en su forma intrínseca, será necesario examinar si el mismo, a pesar de la deficiencia, alcanzó su fin, el cual no es otro que resolver la controversia con fuerza de cosa juzgada, posibilidad de ejecución y suficiente garantía para las partes.
Por otra parte, la Constitución vigente da prioridad a la resolución de la controversia, en tanto que el artículo 320 del Código deProcedimiento Civil, privilegia la resolución de las cuestiones de forma, al establecer en su segundo aparte lo siguiente:
“Si al decidir el recurso la Corte Suprema de Justicia encontrare una infracción de las descritas en el ordinal 1º del artículo 313, se abstendrá de conocer las otras denuncias de infracción formuladas, y decretará la nulidad y reposición de la causa al estado que considere necesariopara restablecer el orden jurídico infringido. Igual abstención hará cuando declare con lugar una infracción que afecte una interlocutoria que haya producido un gravamen no reparado en la definitiva.”
Dada la contradicción de esta disposición legal con los principios constitucionales que ordenan no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, a obtener una justiciaexpedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, establecidas en las disposiciones de los artículos 26, 257, 334 y 335 de la Carta Magna, en acatamiento del deber, también constitucional, de aplicar con preferencia las disposiciones y principios constitucionales y garantizar su supremacía y efectividad, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20 del Código deProcedimiento Civil, la Sala desaplica la regla legal del artículo 320 eiusdem, que obliga a resolver, en primer término y en forma excluyente, el recurso de forma, para asumir la función de determinar, en cada caso concreto, cuál es el orden de decisión que mejor sirve a los fines de hacer efectiva justicia.
CAPÍTULO SEGUNDO
FUNDAMENTO DE LO DECIDIDO POR LA ALZADA
                        La decisión...
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