Jurisprudencia

Páginas: 9 (2167 palabras) Publicado: 4 de noviembre de 2011
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
En el juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio e indemnización de daños y perjuicios, incoado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, por el ciudadano GIOVANNI SEGUNDO GUTIERREZ RIVAS, representadojudicialmente por los abogados José Ramón García Mora, Ricaudrys Camarillo Flores y Julio César Núñez, contra la sociedad mercantil ESCALANTE MOTORS C.A., representada judicialmente por los abogados César Alí Fernández Boscán, Gustavo Adolfo Meléndez Pérez y Mario de Jesús Díaz Angulo; el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial y sede, conociendo enapelación, dictó sentencia en fecha 27 de septiembre de 2001, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la actora y por vía de consecuencia, confirmó la decisión dictada por el a quo en fecha 18 de abril de 2001, que a su vez la había declarado con lugar y condenó a la actora al pago de las costas procesales.
Contra la referida sentencia, anunció recurso de casación el demandante, elcual fue declarado inadmisible por el juez de la recurrida, mediante auto de fecha 23 de octubre de 2001, con base en la extemporaneidad del anuncio del recurso de casación.
Con motivo del recurso de hecho propuesto contra la negativa de admisión del de casación, la Sala recibió el expediente, del cual se dio cuenta en fecha 29 de enero de 2002, y correspondió la ponencia al Magistrado que contal carácter suscribe el fallo.
Siendo la oportunidad para ello, pasa la Sala a dictar sentencia, en los términos siguientes:
Ú N I C O
Esta Sala aprecia que el Sentenciador Superior basó la negativa de admisión del recurso de casación anunciado en la siguiente circunstancia:
“...se dio ingreso a la causa de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio en fecha 18/ 09/2001, deconformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, el lapso fijado en dicho artículo fue computado por días calendarios por aplicación de sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01/02/2001 (Exp. 00-1435) y aclaratoria de fecha 09/03/2001, precluyendo el mismo el día 28/09/2001. En consecuencia, el lapso para el anuncio delRecurso de Casación comenzó a transcurrir el día 01/10/2001 y el mismo concluyó el 16/10/2001, pues siendo éste un lapso concedido a las partes se computó por días de despacho de conformidad con la jurisprudencia ya citada...”.
Por otra parte, el recurrente de hecho fundamenta su escrito:
“...en efecto niega la recurrida el anuncio del recurso de casación, alegando extemporaneidad en el mismo,pero no observo este Tribunal que la sentencia de fecha 9 de marzo de 2001, en Sala Constitucional, donde aclara la aplicación del artículo 197 eiusdem, nada dice ésta Sentencia sobre el término para sentenciar en juicio breve, y siendo que no hace diferenciación el sentenciador en el caso en especie, no puede hacerla tampoco el interprete, la sentencia se limita, en cuanto al término parasentenciar, a embozarlo en forma genérica (refiriéndose al término para sentenciar en juicio ordinario) así mismo yerra la recurrido (sic) al pretender que el lapso de diez (10) días para sentenciar en juicio breve debe computarse por días calendarios...”.
Ahora bien, la aclaratoria de la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 9 de marzo de 2001, en cuanto a la aplicación del artículo 197 delCódigo de Procedimiento Civil, de los lapsos procesales, estableció lo siguiente:
“...De forma que, será la naturaleza de las actuaciones procesales las que distinguirán si el cómputo del término o lapso se realizará por días calendarios continuos sin atender a las excepciones previstas en el artículo in comento, o, si por el contrario, deberán hacerse únicamente en función de que el tribunal...
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