jurisprudencia
El Defensor de los acusados Abogado Leopoldo Navas Rodríguezinstala una demanda en contra de la Sala de Corte de Aplicaciones.
El Tribunal Supremo de Justicia recibe el 27 de Mayo de 2.010, en Sala de Casación Penal y designo como ponente a la Magistrada Blanca Rosa Marmol de León.
La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia declara admisible el recuso de casación el día 16 de Agosto del 2.010 propuesto por la Defensa.
Se reasigno laponencia a el Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, el 15 de Noviembre de 2.010 de conformidad con lo dispuesto en el Art. 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia quien con tal carácter suscribió el siguiente fallo.
El 18 de Enero de 2.011 se realizo la Audiencia Oral y Pública, con la asistencia de las partes La Sala pasa decidir en términos siguientes:
El Tribunal Sexto deJuicio del Circuito Penal del Estado Lara.
LOS SIGUIENTES HECHOS
Que en fecha 14 de Mayo del 2.006 los hoy acusados Pedro José Rivero y Pedro José Rivero Matheus y el hoy occiso Ángel Antonio Crespo, el cual se encontraba en la población de San Francisco, Municipio Torres en las festividades de la misma, en un local de expendio, de comidas (Parrilla) el mismo sostenía una discusión con losencargados del local, y en el lugar se encontraban los hoy acusados Pedro José Rivero y Pedro José Rivero Matheus, los cuales al ver el reclamo que le hacían al hoy occiso decidieron intervenir golpeándolo y surge una riña entre ambos y ocasionándole una herida de atrás hacia adelante en el onceavo espacio intercostal a la cavidad abdominal el ciudadano Pedro José Rivero al occiso Ángel AntonioCrespo. Posteriormente este es llevado de urgencias al ambulatorio de la localidad siendo referido posteriormente al hospital de “Carora” sin signos vitales.
Mientras que en San Francisco es detenido el acusado, Pedro José Rivero Matheus, y el acusado Pedro José Rivero huyo del lugar, siendo acusados ambos solo el primero de ellos fue apresado por la policía del Estado Lara.
DEL RECURSO
1ERA.DEMANDA.
Este Abogado Defensor Privado formulo, su demanda en el Art 460 del Código Orgánico Procesal Penal y denuncia la infracción del Art. 422 del Código Penal.
El Defensor de los acusados de homicidio alega que sus defendidos sostuvieron una riña la cual queda evidenciada en las pruebas existentes en autos la violatoria de Art. 422 del Código Penal, la cual es la Norma Jurídica, queestablece los hechos y la pena que debe asignarse a la persona que cause la muerte a otra en una riña. El mismo dice que la corte de apelaciones omitió la aplicación de la misma, e incurrió en la violación directa de la Ley, sustantivo penal que rige realmente los hechos sub-liti.
2DA. DEMANDA.
El mismo Abogado Defensor instala una Demanda con base en el Artículo 460 del Código OrgánicoProcesal Penal, el cual denuncia la infracción del Art. 406 del Código Penal, por indebida aplicación.
El Abogado reitera su acusación y hace la aclaratoria de que consta en autos lo establecido por los Jueces de los hechos y de juicio en el proceso Venezolano pues el alega la riña el cual el hoy occiso Ángel Crespo sostuvo con los acusados suficientemente mencionados. Por la cual se debió aplicar...
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