Jurisprudencia

Páginas: 11 (2526 palabras) Publicado: 26 de julio de 2012
JURISPRUDENCIA Y ARTS.



bajo apercibimiento de ingresar la infracción reclamada al Registro de antecedentes de Tránsito (REPAT), impidiéndose con ello el otorgamiento o renovación de la licencia para conducir en la oportunidad pertinente.

CASCO DE USO OBLIGATORIO - JURISPRUDENCIA:

Que la omisión de usar casco protector por parte de un motociclista constituye una severa infracciónreglamentaria. El derecho a no usar casco protector, a esta altura de los acontecimientos, no es un derecho humano, un derecho natural de aquel que se consiguen después de penosos sufrimientos sino un capricho lindante con la autodestrucción; habida cuenta que el motociclista que no protege la cabeza con un casco obra con un comportamiento contrario al deber de cuidado que le viene impuesto por elordenamiento jurídico, ya que impacta con su cuerpo (…). (C. Apel Civ. Com, Córdoba, 1º Nom., 6/3/2007, Sent. Nº 10, Expte Nº 112104/36, “Torre, Diego Marcelo c/ Ochoa, Carlos y otro Ordinario Daños y Perjuicios – Accidentes de tránsito”, el Dial – AA3C33).-

MENORES DE 10 AÑOS – LEY PCIAL:

II- Que la Ley de Tránsito 8.560 en su art. 39 establece..."Está prohibido circular con menores de diez(10) años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos especiales homologados a tal efecto.". III- Que lejos de ser sus manifestaciones atenuantes de la infracción constatada ".- Hay que desterrar la inveterada costumbre de llevar los bebés en brazos, aun estando con cinturones de seguridad, porque en caso de chocar de frente no hay brazos que aguanten pararetenerlos. Ello así toda vez que si el impacto se produce a 50 km./h., un niño de sólo 10 kilos, se desplazará con una fuerza equivalente a 320 kilos y saldrá con tal violencia que se lesionará gravemente al dar contra el parabrisas" ( Código de Tránsito de la Provincia de Córdoba Anotado. Omar Pablo Odarda. pág. 132. Edit. Mediterránea).

NORMAS GENERALES PARA CONDUCTORES LEY PCIAL:

Que elart. 39 de la ley Pcial. Nº 8.560 prescribe: “Los conductores deben respetar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deben adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, no videntes u otras personas manifiestamente impedidas. El conductor de un vehículo estáobligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos debe cuidar especialmente de mantener su posición correcta en el habitáculo del vehículo y que la mantengan el resto de los pasajeros. Además debeprocurar la adecuada colocación de los objetos por animales trasportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos, ya sea, mientras se desarrolle una conducción normal o deba realizar una maniobra imprevista de emergencia. Está prohibido conducir fumando, utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, como así también el uso deteléfonos…”.-

ART. 39 LEY NACIONAL:

Que el art. 39 de la Ley Nacional (el cual se aplica supletoriamente) prescribe: “CONDICIONES PARA CONDUCIR: Los conductores deben: Antes de ingresar a la vía pública, verificar que tanto el él como su vehículo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad (…)”.-

CINTURON DE SEGURIDAD:art. 80 ley pcial

Que como bien señala el Dr. Omar Pablo Odarda, en su Código de Tránsito de la Provincial de Córdoba Anotado Ley Nº 8.560, Editorial Mediterránea, pág 131, Edición 2001: “Se trata de uno de los elementos más importantes para preservar la integridad física de los ocupantes del automotor; a tal punto que se ha comprobado que el 53% de las muertes que se producen en accidentes...
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