Jurisprudencia

Páginas: 5 (1096 palabras) Publicado: 15 de julio de 2010
jurisprudenciaRegistro No. 179845
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Diciembre de 2004
Página: 1389
Tesis: II.2o.C.483 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
OBJECIÓN DE DOCUMENTOS, FACTURAS Y NOTAS DE DÉBITO. DEBE REALIZARSE FORMAL Y DIRECTAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, CONINDEPENDENCIA DE QUE EN LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NO SE HUBIERAN RECONOCIDO.
Es de reiterado derecho que tratándose de la oposición que se haga valer al requerimiento de pago de algunos documentos de crédito, como son las facturas de remisión o suministro de servicios diversos, o hasta las denominadas notas de débito, deben ser objetados de manera directa y formalmente en eljuicio correspondiente. Por consiguiente, si en medios preparatorios al procedimiento ejecutivo mercantil la parte demandada no reconoce las facturas basales, de suyo, ello sólo evidencia que en esas diligencias así aconteció, pero de ninguna manera significa que tales documentos no objetados formal y debidamente dejaran de cubrirse por el demandado, pues la oposición al pago reiterada por elenjuiciado al dar contestación a lo pretendido ha de ser motivo de directa objeción formal sobre el alcance de tales facturas e, incluso, de impugnación de falsedad de esos documentos, con el propósito de que se demostrare lo conducente, dándose oportunidad a la contraparte para aportar las pruebas pertinentes que contradigan tal objeción o impugnación; de ahí que, en definitiva, es concluyente queconforme al texto del numeral 1241 del Código de Comercio, los documentos privados procedentes de uno de los interesados, no objetados por la contraparte, deben tenerse por admitidos para que surtan sus efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 611/2004. Fortino Cruz Alva. 28 de septiembre de 2004.Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Carlos Esquivel Estrada.
Registro No. 182184
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Febrero de 2004
Página: 1059
Tesis: I.6o.C.289 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
FACTURAS. NO OBSTANTE QUE EL CÓDIGO DE COMERCIO NO REGULA SU VALORPROBATORIO, SIRVEN DE BASE PARA ESTIMAR QUE LA MERCANCÍA QUE AMPARAN HA SIDO MOTIVO DE UNA OPERACIÓN MERCANTIL SI NO SE OBJETAN DEBIDAMENTE PARA EFECTOS DE SU PAGO.
No obstante que el Código de Comercio no regula el valor probatorio de las facturas, conforme a la costumbre y a las prácticas comerciales la adquisición de mercancías por parte de los comerciantes con sus proveedores,ordinariamente se constata con tales documentos, los que se remiten al adquiriente para justificar la recepción y, en su caso, el pago de la mercancía que se recibe, da lugar a que esa clase de documentos pueda servir de base para estimar que la mercancía que ampara ha sido objeto de una operación mercantil, sobre todo cuando no son objetados debidamente, para efectos de su pago deberá estarse al contenido delartículo 83 del código en comento y en caso de oposición a dicho pago, deberá acreditarse ésta a efecto de liberarse del mismo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 4026/2003. Redes Digitales Integradas, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo.
Registro No.189101Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Agosto de 2001
Página: 1331
Tesis: I.1o.A.52 A
Tesis Aislada
Materia(s): AdministrativaFACTURAS QUE CARECEN DE FIRMA Y SELLO. NO HACEN PRUEBA PLENA EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR EL HECHO DE NO HABER SIDO OBJETADAS, SINO QUE CORRESPONDE AL JUZGADOR...
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