Jurisprudencias En Materia Mercantil

Páginas: 7 (1512 palabras) Publicado: 9 de octubre de 2011
Registro No. 163460Localización: 
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Noviembre de 2010
Página: 1453
Tesis: IV.2o.C.94 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilMEDIDAS DE APREMIO EN MATERIA MERCANTIL. NO PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SU IMPOSICIÓN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DEPROCEDIMIENTOS CIVILES).Conforme al criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias 1a./J. 8/97 y 1a./J. 9/97, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, páginas 290 y 311, respectivamente, de rubros: "MEDIDAS DE APREMIO, PARA SU APLICACIÓN EN UN JUICIO MERCANTIL, DEBE ACUDIRSESUPLETORIAMENTE A LA LEGISLACIÓN COMÚN." y "MEDIOS DE APREMIO EN PROCEDIMIENTOS MERCANTILES. NO PROCEDE RECURSO EN CONTRA DE SU IMPOSICIÓN (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA Y CODIFICACIONES SIMILARES).", tratándose de la impugnación de la aplicación de medidas de apremio, debe acudirse al ordenamiento legal supletorio en forma íntegra; de ahí que si las medidas de apremio tienen sufundamento en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio al Código de Comercio, el sistema de impugnación en su aplicación, será el establecido en aquel ordenamiento legal. Por tanto, resulta improcedente el recurso de apelación contra el auto relativo a las medidas de apremio, en términos del artículo 240 del citado código federal, el cual no prevé como supuesto parala procedencia del referido medio de defensa que se trate de autos dictados en el juicio que causen un gravamen que no pueda repararse en la definitiva, sino que limita su procedencia a que decidan un incidente, o así lo disponga el propio código, y como no se establece expresamente que contra ese tipo de proveídos pueda interponerse el recurso de apelación, éste es improcedente.

SEGUNDOTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.Amparo en revisión 105/2010. Vitro, S.A. de C.V. 13 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Elvia Laura García Badillo. |

Registro No. 165095
Localización: 
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Marzo de2010
Página: 2919
Tesis: III.2o.C.177 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
CADUCIDAD MERCANTIL. LAS PROMOCIONES QUE TIENEN POR OBJETO LOGRAR LA APROBACIÓN DE UN CONVENIO JUDICIAL, INTERRUMPEN EL TÉRMINO PARA QUE OPERE AQUÉLLA, AUN CUANDO NO SE OBTENGA DICHA APROBACIÓN.
De acuerdo con el principio dispositivo que rige a los juicios mercantiles, las partes están obligadas a impulsar o proseguirel procedimiento hasta la culminación del mismo, lo cual puede acontecer de distintas formas, a saber: a) Mediante el dictado de una sentencia, que es el modo normal de terminar un juicio; b) Mediante la celebración de una transacción judicial aprobada por el juzgador y elevada a la categoría de sentencia ejecutoriada; c) En razón del desistimiento y, d) Por declaratoria de la caducidad de lainstancia; entendiéndose por estas últimas, las maneras anormales de concluirlo. Por otra parte, de conformidad con las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SÓLO ES SUSCEPTIBLE DE INTERRUPCIÓN A TRAVÉS DE PROMOCIONES QUE TIENDAN A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO Y NO CON CUALQUIER ESCRITO. (LEGISLACIÓN PROCESAL DEL DISTRITO FEDERAL)." y"CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS PROMOCIONES DE LAS PARTES SON APTAS PARA INTERRUMPIR EL PLAZO PARA QUE OPERE, CUANDO SON OPORTUNAS Y ACORDES CON LA ETAPA PROCESAL EN LA QUE SE PRESENTAN.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, la primera en el Tomo III, enero de 1996, página 9 y la segunda en el Tomo XXII, agosto de 2005, página 47, no cualquier promoción es...
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