jurisprudencias laborales
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. EL ARTÍCULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO FACULTA A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA QUE, A SU JUICIO, AUMENTE LA INDEMNIZACIÓN HASTA EL MONTO DE LAQUE CORRESPONDERÍA POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.
Para que la Junta ejerza la facultad que le confiere el citado numeral, de aumentar el monto de la indemnización hasta la que correspondería poruna incapacidad permanente total, se requiere que la incapacidad parcial permanente del trabajador se traduzca en la pérdida absoluta de sus facultades para desempeñar su profesión; así, paradeterminar el aumento de la indemnización, la Junta deberá apreciar la importancia de la profesión y la posibilidad del trabajador para desempeñar una de categoría similar susceptible de producirle ingresossemejantes, aspectos para los cuales podrá valerse de todo tipo de pruebas permitidas. Por tanto, la Junta no puede variar el grado de incapacidad permanente que, en su momento, ya se determinó pormedio de prueba pericial, sino que sólo está facultada para aumentar en forma discrecional la indemnización en los términos referidos.
Clave: 2a./J. , Núm.: 42/2006
Contradicción de tesis186/2005-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del citado circuito y el entonces TribunalColegiado del Décimo Noveno Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil de ese circuito. 15 de marzo de 2006. Mayoría de tres votos. Disidente: Genaro DavidGóngora Pimentel. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 42/2006. Aprobada por la Segunda Sala deeste Alto Tribunal, en sesión pública del veinticuatro de marzo de dos mil seis.
Tipo: Jurisprudencia por Contradicción
LITISCONSORCIO PASIVO EN MATERIA DE TRABAJO. SU CONFIGURACIÓN Y...
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