jurisprudencias pruebas e informes aduana
Sentencia Nº 01752 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11/07/06.
"1.- En cuanto a la oposiciónformulada por el representante judicial del Fisco Nacional y su posterior apelación, respecto a la admisión de la prueba de informes promovida, esta Sala observa:
El artículo 433 del Código deProcedimiento Civil, establece lo siguiente:
"Artículo 433: Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociacionesgremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiososque aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.
(... omissis)..."
Se desprende de la transcripción anterior que la prueba de informes puede ser solicitada a cualquier oficinapública o privada, con el objeto de que se informe sobre un asunto determinado al cual no tiene acceso directo la parte promovente.
A este respecto y siguiendo el criterio contenido en la sentencia deesta Sala N° 1.151 de fecha 24 de septiembre de 2002, cabe destacar que en la clasificación que la doctrina nacional ha realizado en cuanto a los sujetos de la prueba, se ha señalado que por un lado seencuentra la parte promovente y por el otro los terceros informantes, esto es, oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares; a lo cualotras legislaciones incluyen como sujeto informante a la contraparte. Sin embargo, el Código de Procedimiento Civil, la doctrina, así como la jurisprudencia patria sólo han permitido que la prueba deinformes sea requerida a "entidades o personas jurídicas", ello por considerar que si los documentos solicitados se encuentran en poder de la contraparte, lo pertinente es pedir su exhibición de...
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