Jurisprudencias

Páginas: 9 (2231 palabras) Publicado: 31 de enero de 2012
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ
ACLARATORIA
Vista la pretensión consignada por el abogado en ejercicio de su
Profesión Adolfo Hobaica, en su carácter de apoderado judicial de las
Citadas en garantía empresas reaseguradoras UNDERWRITERS AT
LLOYD’S, LONDON, AXA MARINE AND AVIATION INSURANCE (UK)
LTD., NORWICH UNION FIRE INSURANCE SOCIETY LTD. No. 1, A/C.,
LAREUNION FRANCAISE SOC. ANON. D’ ASURANCES ET DES
REASSURANCES, ATLAS ASSURANCE COMPANY LTD. ‘T’
A/C.,OCEAN MARINE INSURANCE COMPANY LTD.,
CORNHILLINSURANCE PLC. ‘T’ A/C, INDEMNITY MARINE
ASSURANCES CO. LTD., PHOENIX ASSURANCE PLC., NORTHERN
ASSURANCE COMPANY No 6 A/C, PHOENIX ASSURANCE PLC (PER
LONDON ASSURANCE), WURTTEMBERGISCHE VERSICHERUGGS A.G., GAN
MINSTER INSURANCE COMPANY LTD.,COMMERCIAL UNION
ASSURANCE PLC (PER AGENCY DPT), en el juicio por cumplimiento de
contrato, seguido por el ciudadano FREDDY MEZERHANE GOSEN, contra la Sociedad que se distingue con la denominación mercantil SEGUROS LA
FEDERACIÓN C.A., en diligencia de fecha 3 de noviembre del año que discurre,por vía de la cual solicita aclaratoria de la sentencia publicada por esta Sala el 2 de
noviembre de 2000,la cual a los efectos de resolver sobre el contenido de la
misma, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Estima necesario la Sala, consignar las reflexiones que, sobre el
tema de la figura jurídica legal de la aclaratoria ha venido considerando la
doctrina y la jurisprudencia.
Al respecto, la extinta Corte Suprema de Justicia, en decisión del 7 de
agosto de 1991, expediente N°90-239 en el juicio de Jaime Lusinchi contra
Gladys de Lusinchi,:
Continuando con el análisis, el hoy Magistrado de este Tribunal
Supremo de Justicia, Levis Ignacio Zerpa, en publicación de la revista
“Themis” del Colegio de Abogados del estado Lara, en referencia a la
ampliación de la sentencia, expresó:
“ .
Más recientemente, la mentada Sala, en el juicio de acción conjunta
de Amparo yNulidad ejercido, por la sociedad de comercio distinguida con
la denominación mercantil Promotora Jardín Calabozo, C.A., contra los
actos emanados de la Alcaldía y del Concejo Municipal de Municipio
Francisco de Miranda del estado Güárico, expediente N° 0228, sentencia
00948 de fecha 26 de abril de 2000, estableció:
“...No obstante ello (Sic), considera esta Sala que, mas que
tener la facultad,los Jueces están en la obligación de
corregir las faltas o errores que se hayan producido en los
actos procesales, que es lo que la doctrina ha denominado “el
despacho saneador”
En este sentido, conforme a lo establecido en los artículos 2,
3, 26 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, el Estado (Sic) debe garantizar una justicia sin
dilaciones indebidas, sinformalismos y reposiciones inútiles
a fin de que ésta –la justicia- pueda ser accesible. Idónea,
transparente y expedita....”
En igual estilo, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de
Justicia, en el expediente N° 00-0583, sentencia del 20 de junio de 2000,
consideró lo siguiente:
“...Ahora bien, por otra parte, las precedentes declaratorias
De inadmisibilidad no conforman obstáculoalguno para que
Esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al
Efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento
Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del
Proceso hasta que llegue a su conclusión, proceda a
Enmendar un error de mera naturaleza formal, y que en
Manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del
fallo cuya corrección serealiza....”

Ciertamente las normas precitadas por el solicitante, instituyen una
nueva concepción de lo que debe ser la administración de la justicia, lo que
no puede asumirse como un error u omisión, como lo expresa el mismo, a
través del cual la Sala haya pasado por alto los preceptos constitucionales
Mentados, toda vez que, con fundamento a éllos, y en el empeño de
Erradicar los extremos...
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