Jurisprudencias

Páginas: 9 (2168 palabras) Publicado: 7 de noviembre de 2015
Registro No. 168420
Localización:
Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Noviembre de 2008
Página: 1385
Tesis: XI.2o.40 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. TRATÁNDOSE DE VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE DE BIENES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, DE ACTOSDE EJECUCIÓN SOBRE BIENES LEGALMENTE INEMBARGABLES O DE AQUÉLLOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL, DICHO RECURSO DEBE INTERPONERSE CONFORME AL PLAZO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
De la interpretación sistemática de los artículos 117, 120 y 121 del Código Fiscal de la Federación se advierte que el legislador reguló expresa y genéricamente el recurso derevocación y estableció, en el último precepto mencionado, que debe interponerse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que hubiera surtido efectos la notificación del acto impugnado, excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 del mismo código, en que el escrito relativo deberá presentarse dentro del plazo en ellos señalado. Por tanto, tratándose de violaciones cometidasantes del remate de bienes en el procedimiento administrativo de ejecución, el aludido recurso debe interponerse conforme al plazo de excepción previsto en el citado artículo 127, es decir, desde el momento de la publicación de la convocatoria de remate y dentro de los diez días siguientes a la fecha de dicha publicación y, en igual plazo, contado a partir del día siguiente hábil al en que surtaefectos la notificación del requerimiento de pago o del día siguiente hábil al de la diligencia de embargo, respecto de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de aquellos de imposible reparación material.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 63/2008. Administrador Local Jurídico de Morelia, Michoacán, por sí y en representación del Secretario deHacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 10 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco. (El énfasis es nuestro).
En este sentido los bienes exceptuados de embargo que actualizan la salvedad apuntada,  se encuentran señalados en el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación , numeral que  ala letra reza:
 JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DE EMBARGOS, SÓLO PROCEDE CUANDO EL DEUDOR ALEGUE QUE RECAYERON SOBRE BIENES INEMBARGABLES, CONFORME AL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Segunda Sala
JURISPRUDENCIA    2a./J. 51/2010

Conforme al citado precepto, no cualquier embargo puede impugnarse en todo momento a través del recurso de revocación y,opcionalmente, del juicio contencioso administrativo, sino sólo los recaídos sobre bienes a los cuales se les ha concedido la prerrogativa de que, por ningún motivo, sean sustraídos del patrimonio del deudor, por ser indispensables para su subsistencia, derecho que podrá ser oponible, en vía de revocación, dentro de los 10 días siguientes a partir de la diligencia relativa, o bien, dentro delplazo legalmente previsto para promover el juicio contencioso administrativo, cuando el afectado opte por este medio de defensa. No es obstáculo para lo anterior, la diversa excepción que el propio artículo 127 contiene en relación con otros actos impugnables inmediatamente a través del recurso de revocación, consistentes en los “de imposible reparación material”, ya que si este enunciado de la normatambién comprendiera a todo género de embargos, ello haría inoficiosa la acotación previamente realizada en el propio precepto en cuanto a que solamente cierto tipo de embargos son impugnables en revocación. En efecto, acorde con el principio de interpretación que postula que las disposiciones legales deben articularse de forma que no se contradigan ni incurran en redundancias contradictorias,...
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