justicia comunitaria
DEFINICIONES:
La justicia comunitaria, es definida según el autor Edgar Ardila Amaya, "como un conjunto de instancias yprocedimientos mediante las cuales, para situaciones de controversia, se regulan los comportamientos legítimos a partir de normas propias de una comunidad o contexto cultural específicos.
la JusticiaComunitaria es considerada "una institución de Derecho Consuetudinario (costumbres propias, cotidianidad y usos) que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin laintervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partesenfrentadas"
CARACTERÍSTICAS:
• La justicia comunitaria es un sistema autogestionado, dado que los propios participantes implantan las normas que se les aplican.
• Las partes se representan a sí mismas,lo que hace que se trate de un sistema no profesional e informal.
• No intervienen profesionales del Derecho ni se emplea un lenguaje jurídico específico.
• No participan las autoridades estatales,más allá de una intervención excepcional orientada a equilibrar a las partes en conflicto.
• Las autoridades estatales, no se consideran como individuos aislados, sino en relación con la comunidad ycon el ambiente en que se presenta el problema.
• No se rige por el principio de mayoría sino por el de consenso.
• No será justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin la obligatoriedadderivada del ámbito social específico.
• No será justicia comunitaria si el ámbito social en el que se inscribe la gestión no considera dinámicas de identidad y pertenenci
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• Eunómica: porque losparticipantes se ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos.
• Consensual: no funciona por el principio de la mayoría, sino por decisión colectiva, de complementariedad, de...
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