Justificacion De Un Salon De Eventos
pensiones
Publicado el 01/Junio/2009 | 00:11
Código de la niñez y adolescencia
Hasta este miércoles, el pleno de la Comisión Legislativa aprobará elpolémico proyecto de Ley de reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, en la Comisión de lo Laboral y Seguridad Social.
La iniciativa plantea un conjunto de normas procesales para garantizar laceleridad en la fijación de las pensiones alimenticias de los niños, niñas y adolescentes.
En el segundo informe presentado al Consejo de Administración de la Legislatura (CAL) por la Comisión delo Laboral, se ratifica que los padres biológicos o adoptivos que no cancelen la pensión alimenticia serán notificados en la Central de Riesgos.
Se determina además que deberá ser el ConsejoNacional de la Niñez y Adolescencia el encargado de definir una tabla de pensiones alimenticias mínimas y que los jueces no podrán fijar un valor menor al determinado.
La tabla será actualizada durante15 primeros días del mes de enero de cada año considerando las circunstancias económicas del país. En la calificación de la demanda para el pago de la pensión, el juez fijará la pensión alimenticiamínima determinada en la tabla y dispondrá la comparecencia del demandado. Su falta será considerada rebeldía. Luego de 30 días volverá a convocar a las partes a la audiencia única.
Según el proyecto,no solo el progenitor está obligado a entregar una pensión alimenticia, sino también los hermanos que hayan cumplido 18 años, los abuelos y los tíos. En estos casos, las medidas cautelares, como laprivación de la libertad, solo procederán si es que desde un inicio existe una demanda.
La Comisión también resolvió eliminar del proyecto el capítulo relativo al trámite administrativo que podíanhacer los demandantes ante las Juntas de Protección. Betty Amores, presidenta de la Comisión, dijo que el argumento en el bloque (AP) fue que estas juntas aún tienen una estructura institucional...
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