Kairus C/Romero - Dcho Comercial

Páginas: 88 (21960 palabras) Publicado: 29 de octubre de 2012
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Capital Federal, en Pleno (CNCom)(Pleno)
FECHA: 1981/06/17
PARTES: Kairus, José c. Romero, Héctor y otro
PUBLICACION: LA LEY, 1981-C, 281 - BCNCom., 981-6-7 - JA, 981-III-110 -ED, 94-332 - JL, 981-19-594.
Buenos Aires, Junio 17 de 1981.
Cuestión: I ­­ Si en el caso de pagarés con la cláusula "sin protesto", la mora del deudor seproduce por el vencimiento del plazo fijado en el documento. II. Quien tiene la carga de la prueba de la presentación de los documentos al cobro.
Las vocalías 2 y 9 se encuentran vacantes (art. 109 del Reglamento para la justicia nacional).
El doctor Quintana Terán dijo:
A raíz del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 45/6 de estos autos caratulados "Kairus, José C. Romero Héctor yotro s/ejec.", a fs. 50/1 se decidió que existía contradicción entre el fallo dictado por la sala A a fs. 52 y el precedente de la sala B publicado en la colección E. D., t. 67, p. 344 (Rev. La Ley, t. 1976­D, p. 217), al que se añadió otro de la sala C. Como consecuencia de ello a fs. 56 de este juicio se convocó al tribunal en pleno para establecer, de conformidad con lo dispuesto por el art.297 del Cód. Procesal, cual es la doctrina aplicable con relación a los puntos cuestionados, interrogante que quedó concretado en los siguientes términos: "Si en el caso de pagarés con la cláusula sin protesto, la mora del deudor se produce por el vencimiento del plazo fijado en el documento"; añadiéndose la pregunta relativa a "quién tiene la carga de la prueba de la presentación de los documentosal cobro".
Creo oportuno destacar, en primer término, que, tal como se afirma en el pronunciamiento de fs. 50/1 de los presentes cobrados, no media contradicción entre la doctrina del fallo emanado de la sala A de fs. 42 y la sentada en el plenario dictado por este tribunal en el expediente "La Docta Sociedad Cooperativa de Seguros Limitada c. García Freire, Juan A.", del 26 de abril de 1975(Rev. La Ley, t. 1975­B, p. 756) por cuanto en dicha convocatoria no se hizo referencia alguna a los pagarés con la cláusula "sin protesto". Por lo demás ­­y aunque parezca sobreabundante decirlo­­ de haberse producido la contradicción invocada el problema no podría resolverse a través del recurso de inaplicabilidad de la ley intentado a fs. 45/6, sino al hilo de las directivas que marca el art. 303de la ley adjetiva.

Sentado lo anterior, debo adelantar desde ahora mi opinión en el sentido de que en el pagaré con cláusula "sin protesto" y a fecha determinada la mora se configura por el solo vencimiento del plazo fijado, y que la prueba de la presentación del documento al cobro en los términos prescriptos queda suplida por una presunción legal favorable al portador; sin perjuicio delderecho del obligado de desvirtuar ese extremo, si alega que la carga ha sido incumplida, mediante elementos de convicción idóneos a ese fin. Opto, de este modo, por admitir que a la especie resultan pertinentes, a despecho de las características peculiares de la legislación cambiaría ­­que reclama la aplicación de sus propias normas, cuando éstas existan (Conf. CNCom., sala D, "Morelli, María Antoniac. Martín, Jorge s/ejec." del 12/5/78)­­ las previsiones contenidas en el 1er. párr. del art. 509 del Cód. Civil (v. tit. preliminar, ap. I, y art. 207, Cód. de Comercio); sin que en esta toma de posición gravite decisivamente si el domicilio de pago es el del acreedor o el del deudor ­­cuestión que ha dado lugar a soluciones incoincidentes en materia de derecho común­­, ya que aún en el último delos supuestos enunciados la presunción que emana del art. 50 del dec.­ley 5965/63 priva de operatividad, al menos hasta que se acredite lo contrario, a la prueba de las exigencias referidas a la cooperación del acreedor para percibir su crédito, como ingrediente que integra uno de los presupuestos de hecho de la mora (v. CNCom., sala C, causas "Montalto, Antonio c. Roa, Dionisio s/sum.", del...
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