La Aceptación Provisional De La Demanda
Hemos expresado que, si sólo comparece el demandante, la audiencia se lleva a efecto en rebeldía del demandado; y que el tribunal recibirá la causa aprueba, o que accederá provisionalmente a lo pedido en la demanda, si el actor lo solicita con fundamento plausible.
Pues bien, en este segundo caso, el demandado, por su parte, frente a la resoluciónque accede provisionalmente a lo pedido en la demanda, puede adoptar dos actitudes:
a) formular oposición; o
b) No deducirla .
Si opta por formular oposición , estederecho deberá hacerlo valer dentro del término de cinco días contados desde la notificación; y, una vez formulada, se citará a nueva audiencia, procediéndose como si se tratara de la primeraaudiencia ( Art. 684, inc. 2º, parte primera C.P.C.), o sea, con el mérito de lo que en ella se exponga se resolverá la contienda o se recibirá la causa a prueba ( Art. 683, inc. 2º, parte final C.P.C.).Entretanto, no se suspenderá el cumplimiento provisional de lo decretado con tal carácter; ni menos se alterará la condición jurídica de las partes, es decir, el demandante continuará siendo actor yel demandado, reo (Art. 684, inciso 2º, parte final C.P.C).
Si en cambio, opta por no deducir oposición, el tribunal recibirá la causa a prueba, o pronunciará sentencia definitiva, según loestime de derecho ( Art. 685 C.P.C.)
Cualquiera de la dos actitudes anteriores que pueda asumir el demandado, frente a la resolución que accede provisionalmente a lo pedido en la demanda, no esóbice para que pueda también apelar de esta última resolución, la que se le concederá en el sólo efecto devolutivo (Art. 691, inciso 2º, C.P.C).
Si en definitiva, se accede a lo pedido en lademanda, el cumplimiento provisional de lo resuelto se transformará en permanente; y, a la inversa, si se rechaza, habrá que deshacer el cumplimiento provisional con todos los inconvenientes prácticos...
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