La Aduana: Concepto Y Funciones Esenciales Y Contingentes*

Páginas: 67 (16545 palabras) Publicado: 28 de octubre de 2011
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. FIN DE UN MITO: INTANGIBILIDAD DEL MONTO CONSUMIDO
RAÚL A. DE SOTO
I - INTRODUCCIÓN
Hasta el presente, y por muchísimos años, dominó en la profesión el criterio impuesto por la Dirección General Impositiva (DGI) de que el monto consumido declarado por el contribuyente en el impuesto a las ganancias no puede ser -deninguna manera- modificado posteriormente a través de una declaración jurada rectificativa.
En el caso de que un contribuyente hubiera advertido que no incluyó un determinado bien en su declaración jurada del impuesto, no podía posteriormente exteriorizarlo confeccionando una rectificativa. Para ello, tendría que resolver el tema de las justificaciones patrimoniales reduciendo el monto consumidodeclarado en su presentación original.
En cuanto al impuesto sobre los bienes personales -de corresponder-, se procedería de igual forma y se ingresaría el impuesto resultante, si dicho bien resultara gravado.
Esto llevaba hasta ahora inexorablemente a la impugnación de la declaración de ganancias y a la aplicación de la multa prevista en el artículo 45 de la ley de procedimiento tributario, porconsiderar que la declaración jurada original era inexacta. Recordemos que este artículo impone "una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 46 y en tanto no exista error excusable". Obviamente, no hay que olvidar los intereses resarcitorioscorrespondientes.
En realidad, la determinación de dicho monto consumido es fijada, por sustracción aritmética, por la mayoría del universo de los contribuyentes, pues pensar de otra manera llevaría a los mismos a contar con una documentación respaldatoria de cada uno de sus gastos incurridos en el ejercicio fiscal y realizar las anotaciones pertinentes para agruparlos. Esto, en realidad, es imposible eimpracticable, y además, no existe ninguna norma en nuestro derecho positivo que exija la "supuesta" obligación, lo que hace que el Fisco carezca de facultades para exigir este tipo de datos. Por tal razón, para obtenerlo y comprobarlo, existen diversos caminos, siendo uno de ellos el del análisis de los flujos de fondos.
Con relación a este método de comprobación del monto consumido, debemosdestacar que se divide en dos partes:
a) Orígenes de fondos: la mayoría proviene de ingresos gravados o exentos, y otros de endeudamiento o variaciones de disminución o incremento de activos y pasivos preexistentes.
b) Egresos de fondos: comprenden gastos, pagos de impuestos en general, pagos de tributos que recauda la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -saldo de DDJJ anuales yanticipos abonados hasta el cierre del ejercicio fiscal del contribuyente-, adquisiciones de bienes, variaciones de incremento o disminución de activos y pasivos preexistentes, entre otros.
Esta enumeración no es abarcativa de todos los conceptos que pueden incluirse en cada grupo de flujos.
Lo cierto es que luego de agrupados dichos flujos, se obtiene por diferencia aritmética el "monto consumido".La finalidad de emplear este método de "comprobación" es verificar si el consumido exteriorizado en el cuadro de justificaciones patrimoniales es correcto. El importe determinado resulta corresponder a un sinnúmero de gastos en los que el contribuyente ha incurrido durante el ejercicio fiscal, y de los cuales no posee comprobantes, discriminación por "tipo de gasto", ni nada que se le parezca,sencillamente porque ello es impracticable.
La DGI considera que en los casos como el citado se producen "incrementos patrimoniales no justificados". Además, su posición frente a la invariabilidad del monto consumido, una vez declarado, se basa en que si ello fuese posible, la modificación del mismo operaría como una variable de ajuste ante cualquier reclamo del Fisco.
Pues bien, así planteadas...
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