LA CONCILIACION
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LA CONCILIACION
RESEÑA BIBLIOGRAFICA
DE “LA CONCILIACION”
O.I.T. GINEBRA, SUIZA, 1974.
TRABAJO DE INVESTIGACION
ADAPTADO Y AMPLIADO A LAS DISPOSICIONES DE
LA LEGISLACION LABORAL MEXICANA.
DERECHOS RESERVADOS @ POR EL
Dr. JOSE FRANCISCO BECERRIL MENDOZA.
Copyright © 1990
No. de Registro 3936 Queda hecho el depósito que marca la ley.
Revisión Diciembre de 2012
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LA CONCILIACION
Es el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto, llevado a
efecto mediante la intervención de un tercero cuya única función es acercar
las posiciones contrarias de las partes, haciendo notar las ventajas, desventajas y efectos de sus pretensiones.
La conciliación se limita a aproximar a las partes en su encuentro y
puede ser aceptada o rechazada, su finalidad es que estas realicen una
consideración recíproca de sus pretensiones.
A.‐ Administrativa. 1.‐ Pública B.‐ Jurisdiccional
CONCILIACIÓN 2.‐ Privada.
3.‐ Facultativa.
4.‐ Obligatoria.
1.‐ PUBLICA.‐ Se realiza por un organismo estatal, creado “ex
profeso” para llevar a cabo la conciliación. Esta se subdivide, según la
naturaleza de los actos que realice el organismo, y así puede ser:
A.‐ ADMINISTRATIVA.‐ Se efectúa cuando la autoridad pública
realice actos administrativos, por lo regular es previa al planteamiento del
proceso jurisdiccional, aunque también puede ser posterior.
La Conciliación Administrativa es informal, en cuanto que para su
realización la ley no exige requisitos por lo que las partes encuentran en
ella una manera cómoda de resolver sus diferencias. Con base en el Art. 90 de la Constitución Mexicana, la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, confiere a la Secretaría de Trabajo y
Previsión Social del Gobierno Federal la facultad para participar en la
solución conciliatoria de los conflictos laborales. En el ámbito local lo es la
Ley Orgánica de la Administración Pública de las Entidades Federativas
quienes, a través de sus dependencias competentes, prestan el servicio
público de conciliación administrativa.
En el campo federal, por señalamiento de los Arts. 524 y 530 LFT, y
Arts. 11, 17 fracción XVI, y 30 fracción X, del Reglamento Interior de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las dependencias competentes
para conciliar administrativamente, son la Coordinación General de
Funcionarios Conciliadores, la Dirección General de la Inspección de
Trabajo y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
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En las Entidades Federativas, las dependencias de la Secretaría del
Trabajo o Direcciones de Trabajo tienen facultades para intervenir en
materia de conciliación administrativa, como es el caso de las Direcciones
de Conciliadores, de la Inspección de Trabajo y de las Procuradurías de la
Defensa del Trabajo.
B.‐ JURISDICCIONAL.‐ Se efectúa cuando la autoridad que la lleve a
cabo realice actos jurisdiccionales como lo es la Junta de Conciliación y
Arbitraje. Esta forma de conciliación, requiere para su realización el inicio
de un procedimiento donde se haya establecido una relación jurídica
procesal.
El Art. 901 LFT faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para
intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento siempre y
cuando no se haya dictado la resolución que ponga fin al conflicto. Esto es,
porque ...
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