La delegación de la potestad judicial “decisoria” y la reconvención en las causas de nulidad del matrimonio tras la Instr. «Dignitas connubii». Breves notas

Páginas: 8 (1784 palabras) Publicado: 1 de julio de 2013
Joaquín Llobell
Pontificia Universidad de la Santa Cruz
(Roma)
La delegación de la potestad judicial “decisoria”
y la reconvención en las causas de nulidad del matrimonio
tras la Instr. «Dignitas connubii». Breves notas *
1. La delegación de la potestad judicial “decisoria” 1
2. La reconvención en las causas de nulidad del matrimonio 4

1. La delegación de la potestad judicial“decisoria”
El Decano de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España, en un estudio sobre los tres primeros títulos de la DC, afirma que la prohibición de delegar la potestad judicial “decisoria”, no la meramente “instructora”, sancionada por el can. 135 § 3 (DC art. 32 § 1; CCEO can. 985 § 3) implica «una limitación general en la que se incluyen hasta los Obispos, cuya potestad judicial debe ejercerse enforma vicaria mediante los jueces y tribunales legalmente constituidos, lo que restringe del todo la posibilidad de establecer tribunales especiales» 1. De la misma opinión son otros cualificados autores, como el Secretario del Pontificio Consejo para los Textos legislativos 2. Además, la DC parecería confirmar la prohibición de delegar la potestad judicial “decisoria” en las causas de nulidaddel matrimonio – sostenida por los citados autores – ya que, a diferencia del CIC 1983, sólo se refiere a la delegación de la potestad judicial “instructora” (cfr. arts. 46 § 2, 2º, 51, 62 § 4, 155 § 2).
No obstante, pienso que no se puede negar que la ley vigente permite al obispo diocesano delegar la potestad judicial “decisoria” 3. Veamos.
El can. 17 establece: «Las leyes eclesiásticas debenentenderse según el significado propio de las palabras, considerado en el texto y en el contexto; si resulta dudoso y oscuro se ha de recurrir a los lugares paralelos, cuando los haya, al fin y circunstancias de la ley y a la intención del legislador». Que el can. 135 § 3 «resulta dudoso, considerado en el texto y en el contexto» respecto a la posibilidad del obispo diocesano (del titular de lapotestad judicial “propia”, no “vicaria”) de la delegación en cuestión lo demuestra el parecer de los autores citados.
Por tanto, la ley ofrece como primer criterio para superar tal “oscuridad” el recurso «a los lugares paralelos, cuando los haya». Si este recurso fuera insuficiente, se podría acudir a las actas de la codificación que manifiestan la «intención del legislador» (comisión codificadora)de afirmar la capacidad del obispo diocesano de delegar la potestad judicial decisoria 4, tal como sostenía un breve capítulo del CIC 1917 («De tribunali delegato», cans. 1606-1607).
Sin embargo, no me parece que quepa una duda suficientemente motivada sobre dicha posibilidad ya que existen normas del vigente CIC que “exigen” la facultad de que el titular de la potestad judicial propia puedadelegar esa potestad para decidir la causa principal.
En efecto, las normas de las cuatro primeras partes del libro «de processibus» (cans. 1400-1731) tienen como primarios destinatarios los tribunales diocesanos, salvo que explícitamente se hable de los tribunales apostólicos o de los de los institutos religiosos clericales de derecho pontificio. En esas normas el legislador se refiereexplícitamente en dos ocasiones a los jueces o tribunales delegados de los obispos diocesanos con potestad judicial decisoria: al establecer el tribunal competente para la reconvención (can. 1495: «aunque sea delegado sólo para una causa») y al sancionar que la legítima citación del demandado produce la perpetuatio iurisdictionis «del juez delegado, de tal manera que no se extingue al cesar el derecho del quedelegó» (can. 1512, 3º).
El CCEO tiene un particular valor hermenéutico en materia procesal por la voluntad de unificar, en la medida de lo posible, la disciplina sobre el proceso judicial para la Iglesia universal de modo que «todos los católicos tengan las mismas normas procesales» 5. Pues bien el CCEO, además de reiterar la prescripción del CIC sobre el juez delegado en la reconvención...
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