la economia despues de la independencia

Páginas: 152 (37781 palabras) Publicado: 9 de septiembre de 2013

PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA y votos: concurrente del Ministro José Fernando Franco González Salas, particular del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, de minoría formulado por los Ministros Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández y Sergio Salvador Aguirre Anguiano y concurrente del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en la solicitud 3/2006 deejercicio de la facultad de investigación a que se refiere el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Ministro Genaro David Góngora Pimentel, para que se investiguen los hechos acaecidos el tres y el cuatro de mayo de dos mil seis en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México.
Al margen un sello con el EscudoNacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE INVESTIGACION 3/2006.
SOLICITANTE: MINISTRO GENARO DAVID GONGORA PIMENTEL.
PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.
SECRETARIAS: LOURDES FERRER MAC-GREGOR POISOT.
MARIA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT.
ENCARGADO DEL ENGROSE:MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.
SECRETARIO: LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de febrero de dos mil siete.
VISTOS; y,
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por escrito recibido el nueve de agosto de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Cortede Justicia de la Nación, Bárbara Zamora López y otros, ostentándose como grupo de ciudadanos mexicanos agraviados y sus representantes legales, solicitaron el ejercicio de la facultad de investigación a que se refiere el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los hechos acaecidos los días tres y cuatro de mayo de dos mil seis en lospoblados de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México.
SEGUNDO.- Por acuerdo de catorce de agosto de dos mil seis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente varios 1396/2006-PL, y determinó que los peticionarios carecían de legitimación para formular la solicitud relativa, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para quepresentaran elementos que acreditaran la hipótesis prevista en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, por si alguno de los Ministros consideraba pertinente solicitar el ejercicio de la facultad de investigación contenida en el precepto referido.
TERCERO.- Por ocurso presentado el veintiocho de agosto de dos mil seis, Bárbara Zamora López aportó diversos elementos probatorios para sustentarla petición.
CUARTO.- El señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel, considerando que los elementos aportados arrojaban indicios de que los hechos acaecidos podían constituir por sí mismos graves violaciones a las garantías individuales, el día veintinueve de agosto de dos mil seis hizo suya la petición de ejercicio de la facultad de investigación de que se trata, manifestando, literalmente:“El día nueve de agosto de dos mil seis se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal una solicitud dirigida a Usted, al señor Ministro Juan Díaz Romero y al que suscribe, formulada por ciudadanos encabezados por la licenciada Bárbara Zamora, para que se ejerza la facultad del artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Federal, y se averigüen hechosrelacionados con una posible violación grave a las garantías individuales, realizada los días tres y cuatro de mayo del presente año en Texcoco y en San Salvador Atenco.--- El día catorce de agosto de dos mil seis, Usted dictó un acuerdo en el que después de declarar que los promoventes carecían de legitimación para solicitar la investigación, concedió un plazo de diez días hábiles para que...
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