La Historia De La Tecnologia
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
SECCIONAL TRANSITO Y TRANSPORTE VALLE DEL CAUCA
Palmira Valle, Abril 03 de 2008
Doctora
TANIA ALVAREZ HOYOS
Secretaria deGobierno Departamental.
Para conocimiento y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 159 y 161 de la Ley 769/ 2002, del Código Nacional de Tránsito que a la letra dicen:
•“Artículo 159 Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió elhecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con lapresentación de la demanda.
Parágrafo 1°. Las autoridades de tránsito adoptarán las medidas indispensables para facilitar el pago y el recaudo de las multas y demás derechos establecidosa su favor.
Parágrafo 2°. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellasmultas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional adscrito a la Policía de carreteras, se distribuirá el 50% para el municipio donde se entregue elcorrespondiente comparendo y el 50% para apoyar la capacitación del personal de la policía de carreteras y los planes de educación y seguridad vial que adelanta esta Especialidad a lo largo de la Red VialNacional”.
• Artículo 161. La Acción o contravención de las normas de transito caduca a los seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y seinterrumpe con la celebración efectiva de la audiencia. El no cumplimiento por parte del funcionario con este término será causal de mala conducta. (subrayo del texto)
De igual forma me...
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