La importante participacion del peloponeso en el mundo actual
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 24/04: CREACIÓN DEL CENTRO MERCOSUR DE PROMOCIÓN DE ESTADO DE DERECHO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,el Protocolo de Ushuaia y la Decisión Nº 26/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Derecho asienta sus bases en la democracia y eficacia de sus instituciones.
Que lavigencia de un efectivo estado de derecho en el MERCOSUR, que se asiente en la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales es requisito indispensable para un desarrollointegral, justo y equitativo de la subregión.
Que es necesario contar con una entidad central en el MERCOSUR que para la promoción de Estado de Derecho organice y ejecute acciones en materia deinvestigación académica, capacitación y difusión.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Crear el Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho, con la finalidad de analizar y afianzar eldesarrollo de Estado, la gobernabilidad democrática y todos los aspectos vinculados a los procesos de integración regional, con especial énfasis en el MERCOSUR.
Art. 2 - Las tareas y actividadesque desarrollará el Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho, sin perjuicio de otras que se estimen de interés para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 1, son: trabajos deinvestigación; difusión a través de la realización de conferencias, seminarios, foros, publicaciones; reuniones de académicos, representantes gubernamentales y representantes de la sociedad civil;cursos de capacitación; programas de intercambio, oferta de becas de estudio dirigidas a profesionales y puesta en funcionamiento y mantenimiento de una página web, así como de una biblioteca física yvirtual especializada.
Art. 3 - El GMC definirá las pautas para el funcionamiento del Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho.
Art. 4 - El Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de...
Regístrate para leer el documento completo.