La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Tribunal Supremo).
Alanalizar los elementos que componen la mencionada noción de acto administrativo, contenida en el artículo 7 de la Ley, destaca lo siguiente: Primero: Consiste en una declaración de carácter general o particular, esta redacción no se adapta a la terminología usada en la Constitución, y discrepa igualmente de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la cual alude a los actos de efectos generales yde efectos particulares, por lo que el acto como tal no es general ni particular, lo que podemos clasificar de general o particular son los efectos que produce su declaración.
Los requisitos de forma
La Ley determina algunas formalidades necesarias, para el cumplimento del acto administrativo, de tal manera que el acto administrativo debe cumplir con todas ellas para que pueda producir susefectos. Además, es necesario que la misma Ley, de manera expresa, defina las formas en que ha de cumplirse, y sólo es así cuando el acto cumplido fuera de esas formalidades legales llega a estar viciado de nulidad. Los actos administrativos son actos formales en el sentido de que, para ser emitidos, deben cumplirse con una serie de formas, de trámites prescritos por la Ley. La Administración nopuede escoger a su arbitrio las formas de constituir (formar) su voluntad, ni las formas de expresión de esa voluntad. Al respecto, resulta ilustrativa una sentencia del Alto tribunal que señala que: Cuando la Ley crea formas especiales para el cumplimiento del acto administrativo, quiere decir que el acto debe estar rodeado de todas aquellas garantías necesarias para que pueda producir su efecto.Más, es necesario que la misma Ley establezca de manera categórica, las formas en que ha de cumplirse, y sólo así es, cuando el acto cumplido fuera de esas formalidades legales llega a estar viciado de nulidad. Pero, cuando la Ley no establece esas formas especiales para el acto, sino que únicamente establece la facultad de cumplir al funcionario tal o cual acto, la forma de expresión de la voluntadde la administración pública, puede hacerse en las condiciones que juzgue más convenientes y racional el funcionario público, siempre que, esa forma de expresión, demuestre claramente la voluntad de la administración... (CFC_SPA: 07-12-37,M. 1.938.374; CFC: 07-12-37,M.1.938,p.374).
La validez de un acto administrativo en cuanto a su exteriorización o forma, conforme a la disposición...
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