“La prohibición que afectaba al causante de alegar la nulidad absoluta por haber ejecutado el acto o celebrado el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, ¿se extiende a sus herederos, privándolos

Páginas: 14 (3324 palabras) Publicado: 11 de noviembre de 2011
“La prohibición que afectaba al causante de alegar la nulidad absoluta por haber ejecutado el acto o celebrado el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, ¿se extiende a sus herederos, privándolos de ejercer dicha acción?”

Luis Alberto Bórquez Brito

En el presente trabajo, trataremos este tema realizando un análisis de las sentencias de casación en el fondo dictadaspor la Corte Suprema con fecha 27 de octubre de 1934, en el juicio “Vera y otros con Hermosilla”[1] y la dictada por la misma Corte con fecha 15 de junio de 2004, en los autos Rol Nº 2.957-03[2]. Para este efecto, se realizará un comentario explicativo respecto de ambas sentencias por separado, para luego efectuar un análisis comparativo.

Respecto de la segunda sentencia, nos referiremostambién a si tenía derecho don Humberto del Tránsito Miranda Cortés en su calidad de hijo, y por lo tanto legitimario, de don Marcelo del Tránsito Miranda, para alegar, mientras este último vivía, la nulidad absoluta del contrato de compraventa que su padre celebró con doña Alvarita de las Mercedes Espejo García por escritura pública fecha 7 de enero de 2000, y por el cual vendió a la demandada diversospredios agrícolas con sus respectivos derechos de agua. En este punto, nos haremos cargo de la pregunta: ¿habría prosperado la demanda intentada por don Humberto del Tránsito Miranda Cortés?

Y finalmente expondremos nuestra posición doctrinaria para salvar el requisito del interés para alegar la nulidad absoluta del contrato de compraventa de los predios agrícolas con sus respectivosderechos de agua por don Humberto del Tránsito Miranda Cortés en tanto vivía su padre.

1.- Sentencia de Casación de fondo “Vera y otros con Hermosilla” de fecha 27 de octubre de 1934

La corte, en esta sentencia en su considerando 3º, hace referencia a que para establecer el verdadero alcance de la prohibición establecida en el artículo 1683 del Código Civil, es necesario hacer referenciaa los principios básicos que “importan la estructura misma de las instituciones contractuales y hereditarias (que son las que otorgan el titulo para entablar la presente acción)” y en su considerando 5º: “Que en estas circunstancias se hace incomprensible conferir al heredero un derecho que no sólo no radicaba en su causante, sino que le empecía a él una expresa prohibición; siendo de repetir,para la claridad del concepto, que el derecho para instaurar la acción lo arrancan precisamente del interés que les nace por ser herederos de aquel que no podía accionar”[3], continuando en los considerandos siguientes, con una interpretación que, a la luz de los textos de Gonzalo Barriga Errázuriz y Arturo Alessandri Besa, nos parece completamente errada, como será fundamentado en el punto 3.2.- Sentencia de Casación en el Fondo de 15 de junio de 2004, en los autos Rol Nº 2.957-03

En esta sentencia, la corte repite la doctrina expresada anteriormente, y en su punto octavo establece: “Luego, el principio “nemo auditur propiam turpitudinem allegans”, recogido en el artículo 1683 del Código Civil, en cuya virtud no puede pedirse la nulidad absoluta por quien ha ejecutado el acto ocelebrado el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, también es aplicable al heredero y, por ende, no puede acogerse la pretensión del demandante de autos de declarar la nulidad absoluta del contrato de compraventa que indica por falta de precio, por cuanto dicho vicio, en caso de existir, era conocido del vendedor, eso es, de su causante… ”. Para luego continuar en elconsiderando noveno: “qué, por consiguiente, si el causante no tenía el derecho de pedir la nulidad absoluta del contrato de compraventa que celebro con la demandada, tampoco le asiste a su heredero este derecho”. [4]

La Corte, nuevamente, confunde el interés que tienen los herederos para alegar la nulidad con el derecho para alegarla. Es claro que para la Corte, la prohibición que recae sobre el...
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