La Responsabilidad Del Estado Por La Omisi N Del Ejercicio De Sus Funciones De Vigilancia
Voces:
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ ESTADO NACIONAL ~ CULPA POR OMISION ~ DAÑOS Y
PERJUICIOS ~ RESPONSABILIDAD CIVIL ~ PODER DE POLICIA ~ DEBER DE VIGILANCIA ~
FACULTADES DE FISCALIZACION ~ FACTOR DE ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD ~
PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD ~ RELACION DE CAUSALIDAD ~ RESPONSABILIDAD
DEL ESTADO POR FALTA DE SERVICIO ~ FALTA DE SERVICIO ~ DOCTRINA DE LA CORTE
SUPREMA ~ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL ~ SERVICIO PUBLICO ~
RESPONSABILIDAD OBJETIVA ~ RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO ~ FUNCIONARIO
PUBLICO ~ PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ~ PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD ~
PREVISIBILIDAD ~ EXIMICION DE RESPONSABILIDAD ~ PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ~ TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Título:
La responsabilidad del Estado por la omisión del ejercicio de sus funciones de vigilancia
Autor:
Perrino, Pablo Esteban
Publicado en:
LA LEY 24/08/2011, 24/08/2011, 1
Abstract:
“La falta de servicio trasunta siempre la idea de una transgresión o incumplimiento de una regla de
conducta, que puede producirse tanto por un comportamiento activo de la autoridad administrativa como por su
inacción u omisión. No podría haber falta de servicio en ausencia de una obligación o deber violado o incumplido.”
I.Introducción
Probablemente uno de los capítulos más complejos de la responsabilidad estatal es el concerniente a los daños
que pueden derivarse de la omisión de ejercer la tarea de control o vigilancia que el ordenamiento jurídico confía a
órganos o sujetos que ejercen la función administrativa.
Se trata de perjuicios que, generalmente, son ocasionados por personas privadas a otros sujetos privados, pero
que la víctima demanda su reparación al Estado, porque considera que si éste hubiera ejercitado correctamente sus
deberes de fiscalización o vigilancia no los habría padecido. Además, en un número muy relevante de casos, la inacción estatal que se estima causante del daño es producto
del ejercicio de potestades administrativas de naturaleza discrecional o deriva de la aplicación de conceptos
jurídicos indeterminados. En efecto, son daños que, usualmente, se atribuyen al incumplimiento de normas que
sólo señalan fines o directrices, pero que no imponen conductas concretas o no establecen los criterios con base en
los cuales los órganos o sujetos estatales deben atenerse al momento de definir los medios a emplear para alcanzar
un determinado objetivo y que, además, pueden conllevar la apreciación de cuestiones de naturaleza técnica.
Todas estas circunstancias inciden decisivamente en la configuración de la responsabilidad estatal, ya que, tal
como lo evidencian los fallos dictados por diversos tribunales, acarrean dificultades para la configuración de dos de
los presupuestos que deben concurrir para que sea procedente el deber de responder del Estado, como son el factor
de atribución y el nexo de causalidad.
(1)
El examen de los pronunciamientos dictados por la Corte Suprema de Justicia Nación pone de resalto que, si
bien con interesantes excepciones
(2)
, se ha afianzado una tendencia restrictiva al reconocimiento de la
responsabilidad estatal por omisión del ejercicio de potestades administrativas de control.
(3)
Como en todos los temas que conciernen al derecho administrativo, también en el de la responsabilidad estatal por omisión en el ejercicio de sus facultades de vigilancia, es imprescindible buscar soluciones justas y
equilibradas. Son tan perniciosos los criterios que acarrean la impunidad para el Estado que ha infringido las
obligaciones que el ordenamiento jurídico ha puesto a su cargo, como también los que conducen a la
sobreprotección de los ...
Regístrate para leer el documento completo.