la supletoriedad
FECHA DE EMISION= 29/01/1997
DICTAMEN=
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR JUAN PALMA GERTER CONTADOR CONSEJEROCOOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TEMUCO LTDA.
LAUTARO Nº 1106, OF. 305 TEMUCO
Mediante documento citado en el antecedente se solicita un pronunciamiento en orden a determinar si el gerente y elpersonal administrativo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Temuco Ltda.
pueden prestar servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia propio de un contrato de trabajo, atendida la calidadde socios de dicha entidad que ellos detentan.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 3º del Código del Trabajo, en su letra b), establece:
" Para todos los efectoslegales se entiende por:
" b) Trabajador: toda persona natural que preste servicios " personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o " subordinación, y en virtud de un contrato detrabajo".
Por su parte, el artículo 7º del mismo Código, prescribe:
" Contrato individual de trabajo es una convención por la cual " el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste " aprestar servicios personales bajo dependencia y subordinación " del primero, y aquél a pagar por estos servicios una " remuneración determinada".
A su vez, el artículo 8º, inciso 1º, del citado cuerpolegal, agrega:
" Toda prestación de servicios en los términos señalados en el " artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato " de trabajo".
Del contexto de las disposicioneslegales precitadas es dable inferir que para que una persona pueda ser considerada trabajador de otra debe prestar a ésta servicios personales, ya sean intelectuales o materiales, mediando subordinacióno dependencia, y recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada.
De esta forma, para que una persona detente la calidad de trabajador se requiere:
a) Que preste...
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