LAGUNAS DEL DERECHO
Es una situación de vacío en la
ley que ha sufrido la
patología jurídica de omitir en
su texto la regulación concreta de una determinada situación, parte, o
negocio
,
que no encuentra respuesta legal específica, de manera que con ello se obliga a
quienes aplican dicha ley (
jueces
,
abogados
,
fiscales
,
secretarios judiciales
, etc.)
al empleo de
técnicas sustitutivas del vacío, con las cuales obtener respuesta
eficaz a la expresada tara legal.
LAS LAGUNAS DE LA LEY
Existe una laguna cuando un determinado caso concreto no puede subsumirse en
los géneros normativos legales de sistema.
Son los vacíos legales, es decir, son los temas no regulados por el ordenamiento
jurídico, con la característica que debieran ser regulados por las normas del
derecho positivo.
Las lagunas de la ley no deben confundirse con las lagunas del derecho, porque
las lagunas de la ley son los supuestos no regulados por la ley, pero que pueden
ser regulados por otras
fuentes del derecho como la jurisprudencia o la doctrina,
mientras que los vacíos del derecho son los supuestos no regulados por la ley y
por otras fuentes del derecho.
Por ejemplo es una laguna de la ley en el derecho positivo peruano la escisión de
empresas individuales de responsabilidad limitada.
Las lagunas, como hemos apreciado, existen y existirán por siempre pero
suscitándose a nivel legal. Es decir la ley al no poder abarcar todos los supuestos
de la realidad cae en un vacío para regular determinados casos Pero e!
Ordenamiento Jurídico como un todo abarca leyes, normas, principios,
costumbres, etc. No da cabida a fisura para lo cual utiliza
procedimientos los
cuales deben eliminar sus vacíos. Así hablamos de una plenitud del Ordenamiento
Jurídico (en la actualidad), cuando a pesar de los vacíos que puedan surgir en la
ley este logra regular todos los hechos mediante mecanismo de Integración
Jurídica
Posiciones relevantes:
Escuela de la Exégesis
: no existen lagunas (excepto apego al texto
legal)
○ Doctrina de Kelsen
: Hans Kelsen llega a la misma conclusión de la
ausencia de lagunas en el ordenamiento jurídico, rechazando que
pueda afirmarse que en el derecho valido existan casos que no
puedan afirmarse que en el derecho valido existan casos que no
pueden resolverse conforme una norma general aplicable.
○
Lagunas lógicas
: son aquellas en las que, en un caso concreto
dado, ninguna norma jurídica del sistema estable la conducta debida.
Tales lagunas no existen en virtud del llamado “Principio de
Clausura), que funciona como una regla general según la cual todo lo
que no está prohibido esta jurídicamente permitido. Partiendo de esta
afirmación, el derecho vigente es siempre aplicable, puesto que
cuando una conducta no está prevista por alguna norma del
ordenamiento jurídico, no significa que carezca de calificación
jurídica y que, por lo tanto, exista una laguna, sino que debe
considerarse como una conducta permitida por no haber sido
expresamente prohibida.
○ Lagunas técnicas
: son aquellas que surgen cuando el legislador ha
omitido regular un aspecto en la ley que se estima indispensable
para su aplicación técnica. Tales situaciones no son lagunas, sino
que se dan por cierta indeterminación que resulta del hecho de ser la
norma un marco de posibilidades entre las que puede realizarse la
aplicación.
○ Lagunas axiológicas
: son aquellas en las que, no obstante existir
una norma jurídica que regule el caso, el juzgador considera que la
decisión lógica, que se inclina por pensar que el legislador, al hacer
la previsión ...
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